Temas: Extranjería.
COMENTARIOS SOBRE LA SENTENCIA DEL T.C. QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN DE ENTRADA DURANTE TRES AÑOS, IMPUESTA A LOS INMIGRANTES DEVUELTOS.
Hace
unos días, el Tribunal Constitucional ha resuelto sobre la inconstitucionalidad
de la prohibición de entrada durante 3 años, impuesta a los inmigrantes
devueltos.
Desgraciadamente, esta resolución
llega tarde y muchos de los inmigrantes sancionados ilegalmente, no podrán
ejercer su derecho vulnerado.
La administración general abusa
conscientemente de esta situación y legisla sin escrúpulos. Resulta curioso que
el recurso lo hubiera interpuesto el gobierno vasco.
El Tribunal Constitucional ha estimado, parcialmente,
el recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el Gobierno Vasco en 2004,
contra la reforma de la Ley de Extranjería
llevada a cabo por la Ley Orgánica 14/2003, de
20 de noviembre, declarando la inconstitucionalidad de
varios preceptos de la ley reguladora de los derechos y deberes de
los extranjeros en España. A pesar de que, como reconoce el tribunal, la Ley de Extranjería fue modificada dos veces
durante la pendencia del recurso, el recurso se centra en resolver las
cuestiones planteadas en orden a clarificar la aplicación de las garantías
establecidas en el artículo 24 de
la Constitución a los procedimientos administrativos sancionadores y a
interpretar, desde la óptica constitucional el acceso al padrón municipal, en
relación con el artículo
18.4, también de la
Carta Magna.
Por esta resolución, fechada el pasado día 31 de enero y pronunciada por el Pleno del alto tribunal se declara inconstitucional imponer una prohibición de entrada a los inmigrantes que sean devueltos tras haber sido interceptados al entrar de forma irregular en nuestro país. Afirma el Constitucional que «aún cuando la prohibición de entrada no se adopta en ausencia de todo procedimiento administrativo, en cuanto que va unida a la devolución, la misma no respeta las específicas garantías que exigibles a una actuación administrativa de naturaleza sancionadora».
Se puede decir más alto pero no más
claro.
En este sentido, advierte la sentencia que «es claro que la medida de prohibición de entrada que lleva aparejada toda devolución carece, en su condición de sanción, de la apertura y tramitación de un procedimiento contradictorio con las garantías que, conforme a nuestra doctrina, han de reconocerse en toda actividad sancionadora de la Administración».
Lo que en
la actualidad y por la vía de la imposición de tasas se quiere cercenar
también, augurando su modificación por el Tribunal constitucional o el Tribunal
de Justicia de la Unión
Europea.
El Recurso, en lo que nos
resulta más relevante, Estima
parcialmente el mismo, interpuesto por el Parlamento Vasco y, en
consecuencia, declarara inconstitucional y nulo el inciso “Asimismo, toda
devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este
artículo llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un
plazo máximo de tres años” del art. 58.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en
la redacción dada al mismo por el art. 1.31 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. “
Se puede solicitar, por tanto, el
retorno de los que tenían esta prohibición, siempre que cumplan los demás
requisitos legales exigibles en cada caso.
Ruiz
Rey Abogados
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