miércoles, 29 de febrero de 2012

Busco Abogado ¿Qué abogado elegir?



Busco abogado ¿Qué abogado elegir? ¿Cómo y dónde lo busco?


Estas son algunas de las preguntas que muy a menudo se hace cualquier persona o entidad que necesita la ayuda o asesoramiento de un abogado y desconoce quién o cuál puede ser el profesional que necesita. En este artículo resumido vamos a intentar dar algunas pistas, muy personales, de cómo buscar y encontrar al abogado que usted necesita.

            Desde Ruiz Rey Abogados  le diremos siempre si es nuestro despacho el más apropiado para la defensa de sus intereses o si debe dirigirse a alguno de nuestros despachos colaboradores para que su reclamación o asesoramiento sea lo más eficiente posible.

            En España el ejercicio de la abogacía se realiza mayoritariamente por profesionales que trabajan por cuenta propia como Abogados y es la minoría la que trabaja como abogado por cuenta ajena en medianos o grandes despachos.

            Cuando el cliente se encuentra en la necesidad de buscar un abogado debe plantearse las siguientes preguntas:

            1.- ¿Conozco a alguien que sea abogado?
            2.- ¿Necesito que ese abogado sea especialista en alguna materia?
            3.- ¿Qué presupuesto tengo para litigar y qué quiero reclamar o defender?
            4.- ¿Prefiero conocer al abogado y tratar personalmente con él o me da igual?

            En virtud de las mismas, podemos orientarnos por un camino u otro.

             Respuesta a las preguntas 1 y 2.-

Siempre es sencillo contactar por medio de amigos o conocidos, con algún abogado del que se tenga alguna referencia, para el caso de ser la primera vez que usan sus servicios, como es el caso que proponemos. Este paso nos puede servir para acercarnos a un profesional y que nos oriente por el camino que debamos seguir. Debemos solicitar una entrevista y tener claro lo que necesitamos saber, si puede llevar nuestro asunto, la viabilidad del mismo según su criterio, los costes-beneficios del proceso. Antes de acudir a esta entrevista con el Letrado, es bueno contestar a la segunda pregunta, pues aunque se suponga que el letrado con el que vamos a citarnos, nos va a decir si puede llevar el asunto o no y su grado de especialización en el tema, debemos tener claro nuestra propia necesidad sobre la especialización del mismo o no.
            No cabe duda, que todo cliente quiere que su abogado sea el “mejor”, pero la mayoría de los asuntos civiles y penales de carácter general, pueden ser tramitados por la media de los abogados que ejercen la abogacía por cuenta propia. Por lo que buscar al “supuesto” mejor abogado penalista para un juicio de faltas, es un absurdo que no se da en la vida real. Por ello, la necesidad de buscar un verdadero especialista, vendrá dada por el análisis coste-beneficio del propio pleito y su complejidad. Pongamos otro ejemplo: en el caso de un despido de un directivo con algún tipo de complejidad, pues sí recomendaríamos que el abogado fuera un especialista en derecho laboral, más que un abogado generalista. Al igual, que si lo que se está dilucidando es una indemnización millonaria por algún tipo de reclamación civil o penal, también sería aconsejable, cierta especialización en ese tipo de pleitos del letrado a contratar.

            Respuestas a las preguntas 3 y 4.-

Y lo unimos con la respuesta a la tercera pregunta que nos va a decir si podemos o no contratar los servicios de un tipo de letrado u otro. El consejo que les doy es que no se dejen engañar por los honorarios que les presupuesten (y fíjense en lo q les digo a continuación), pues no por ser más caro se es mejor abogado y tampoco crean que se puede tramitar un pleito por cuatro “duros”. Nada de eso es real. Consulten a varios letrados si quieren comparar, pero sobre todo, elijan al letrado que les concite más confianza. En Ruiz Rey Abogados, pretendemos precisamente eso. No encontrarán esto  con un “pack” de cobertura jurídica por teléfono que les cobra una cuota al año, denlo por descartado, por más publicidad que les pongan. Al igual, que los grandes despachos es difícil que le puedan dar la cercanía y confianza que un abogado individual o despacho pequeño les puede ofrecer.

            Los grandes despachos tienen grandes clientes y son su prioridad, por lo tanto, si usted no es una gran empresa, es muy difícil que uno de esos grandes despachos sea la solución a sus problemas en un análisis coste-beneficio.

            El conocimiento que un abogado individual tiene de los Juzgados y Tribunales de su demarcación es mayor que el de un abogado por cuenta ajena que se pasa 11 horas haciendo demandas y escritos como churros y que no pisa un Juzgado en años. Esto es lo que usted debe saber.

            Sepa usted también, que cuando nos ponemos la toga, todos los abogados somos iguales, ya te llames tal o cual. Sólo nos marca nuestro trabajo y ni siquiera el resultado de los pleitos, pues un resultado menos malo es a veces un éxito y un resultado de estimación parcial, puede ser una catástrofe. Y los clientes que uno defiende pueden tener pocas o muchas posibilidades de ganar, según el caso. Añadiendo a todo esto, que al final un Juez/a es el que decide en función de criterios cada vez menos entendibles para todos los ciudadanos y para los propios profesionales, los cuales quedamos cada día más sorprendidos con muchas Sentencias disparatadas que se dictan, afortunadamente no son muchas, pero van en aumento.

            Por todo ello, desde este humilde blog de Ruiz Rey Abogados, venimos a reivindicar a los despachos de abogados individuales o medianos, los cuales son mayoría en España y su dedicación, esfuerzo y profesionalidad no tiene nada que envidiar a esos Macro despachos con abogados sin rostro que trabajan el derecho desde la sala de máquinas, sin acercamiento al cliente ni a la realidad de los Juzgados y Tribunales Españoles.

            Desde Ruiz Rey Abogados, apostamos por el uso de las nuevas tecnologías para comunicarnos con nuestros clientes y poder dar el mejor servicio para los nuevos tiempos que corren, abaratando los costes de los servicios y la respuesta en tiempo de los mismos, en la medida que podemos, pues son los Tribunales los que normalmente retrasan los asuntos.

            Nuestros clientes pueden comunicarse con nosotros presencialmente o vía email, fax, teléfono, facebook, twitter, e incluso WhatsApp. También se pueden contratar y recibir Informes Jurídicos y asesoramiento vía estos medios, con un coste adaptado a la necesidad de cada uno de ellos.

            Un abogado cercano es siempre el mejor abogado.

jueves, 1 de diciembre de 2011

Lo que resuelven nuestro Jueces

Increíble noticia Judicial pero no menos real. Merece la pena leerla.

Así lo cuenta El PAÍS:

¿Se puede juzgar al rey Baltasar por lesiones?

Un juzgado de Huelva desestima una denuncia contra el mago de Oriente presentada por una particular, que resultó herida en un ojo por uno de los caramelos lanzados.- Según el auto, Baltasar es una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicción en España, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor

Un juzgado de Huelva se ha declarado incompetente para juzgar al rey Baltasar, según un auto que se ha conocido esta semana. El magistrado onubense afirma que no se puede encausar al mago de Oriente porque se trata de una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicción en España, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor desde pequeño.
Los hechos denunciados ocurrieron durante la cabalgata de Reyes de 2010, cuando el rey Baltasar arrojó los caramelos con un excesivo ímpetu, según la mujer que denunció, y uno de ellos la golpeó. Eso le produjo una lesión ocular, por la que pidió responsabilidad al mago de Oriente. El juzgado de Huelva hace un breve auto de archivo de tres folios que no tiene desperdicio.
El magistrado reconoce que el rey Baltasar, en concurso de Melchor y Gaspar, "le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero" desde que tiene uso de razón. "Considera esta parte que la persona denunciada no sea en realidad el propio rey Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representa a la misma en la cabalgata del día 5 de enero", recoge el auto del juez.
También existen dudas sobre si el juez tiene jurisdicción para instruir el caso: "Si verdaderamente fuera el rey Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que impedirían la acción de los tribunales españoles". El juez mantiene que se debería determinar su nacionalidad, ya que existe una clara polémica de 2.000 años de duración sobre "su verdadero país de origen". "De este modo, solo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas del Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir", añade el ponente.
Pero sin solventar las anteriores cuestiones, el juez entiende que la participación en determinados acontecimientos colectivos "supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva". Y pone varios ejemplos: "Si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente le lesione; si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance". Eso es lo que se conoce en Derecho como "riesgo permitido", lo que excluye cualquier responsabilidad penal.
"No es concebible una cabalgata de Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no se puede concebir una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo", añade el juez. Y aconseja a la demandante que acude a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que es la Administración (en este caso, el Ayuntamiento) la que organiza la cabalgata y la provee de caramelos. Por tanto, el magistrado decidió sobreseer el caso.

lunes, 5 de septiembre de 2011

CONDENAN A EMPLEADAS DE EMPRESA DE RECOBRO DE SUPUESTA DEUDA CON VODAFONE POR COACCIONES A UN CONSUMIDOR


CONDENAN A EMPLEADAS DE EMPRESA DE RECOBRO DE SUPUESTA DEUDA CON VODAFONE POR COACCIONES A UN CONSUMIDOR.


            Queridos lectores, aquí os dejamos la Sentencia que hemos obtenido contra las empleadas de una empresa de recobro de VODAFONE, que reclamaba una supuesta deuda, sin fundamento alguno, y que como habitualmente hace esta compañía y otras del sector, utilizaba a otra empresa para coaccionar al consumidor inocente para que pague lo que a ellos se les antoje. Después de una lucha de años, invirtiendo tiempo y dinero se ha conseguido que, al menos, se condene a las empleadas de la empresa que hablaba en nombre de Vodafone para cobrar lo que Vodafone le decía. Luego los métodos, ya no le importan a Vodafone.

            Resulta sangrante que no se concedan los daños morales solicitados, pues el coste del pleito ha sido mucho mayor y lo probado documentalmente en el mismo, supone, como poco, una intranquilidad, molestia, trabajo, miedo…que ha durado varios años y que continúa en la actualidad, pues ahora sigue la lucha contra el registro de morosos en el que meten al consumidor, como vulgarmente se dice “por la cara” (permítaseme la licencia).

            Precisamente se aprovechan de que los ciudadanos no reclaman estas cuestiones para amedrentar a mucha gente y que pague cantidades que no responden, en muchas ocasiones, a deuda alguna exigible.

            Como os digo, no es la primera empresa de telefonía con la que RuizReyAbogados ha debido litigar para defender los derechos de los ciudadanos.

            Esperamos y deseamos que sirva de ánimo a los que tienen un conflicto parecido en la actualidad y que reclamen y se defiendan. En todo caso, aquí estamos por si nos necesita.

Sentencia:

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 5 DE TORREMOLINOS
Procedimiento: J.FALTAS 509/2009.

De: JUAN

Contra: BLANCA y MAGALY

SENTENCIA

En Torremolinos a 21 de Junio de dos mil Once

Habiendo visto en juicio oral y público el Ilmo Sr Peinado, Juez del Juzgado de Instrucción numero cinco de esta Ciudad el proceso de juicio de faltas número 509/2009 sobre la Comisión de hechos que revisten los caracteres de una falta de COACCIONES siendo denunciante JUAN  y como denunciados BLANCA y MAGALY  no habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Que en este Juzgado Se incoaron diligencias de juicio de faltas n° 509/2009. Tramitado el expediente quedó señalada la vista Oral para el die 20 de Junio de dos mil Once, habiendo comparecido la parte denunciante, y en cuanto a las denunciadas, las mismas hicieron uso del art. 970 de la LECrim, y practicándose la prueba que se considero pertinente, la parte denunciante Solicitó que se condenara a las
denunciadas como autoras de una Falta de Coacciones del art. 620.2 del CP, solicitando que se imponga a cada una de ellas la pena de 20 días de multa a razón de una Cuota de 12 euros al día,y que en concepto de daños morales Se le imponga la Cantidad de QUINIENTOS EUROS (500), y quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.


SEGUNDO.- Se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación de estos hechos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que desde el mes de Agosto de 2009 Juan recibe en su teléfono móvil xxxx llamadas a cualquier hora del día y de la noche desde un número de
teléfono, en concreto, n°xxxxxxx de la entidad vodafone, y que corresponde con la entidad ISGF Informes Comerciales S.L, que es utilizado por las empleadas Magaly y  Blanca, profiriendo estas expresiones tales como: “vamos a ir a por ti" “te vas a enterar”, para que les abone una deuda de CIENTO CINCUENTA EUROS (150€).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La falta cuya Comisión se denuncia es la prevista y penada en el art. 620.2 del CP.

SEGUNDO.- De los hechos declarados probados constitutivos de la Falta de coacciones, se considera responsable a las denunciadas en concepto de autor por la realización voluntaria y directa del mismo conforme a los artículos 28 y 61 del CP, formando su convicción el juzgador en la declaración de la parte denunciante, así como de los documentos que obran en los autos y los que fueron introducidos en la fase de plenario, quedando acreditado que las denunciadas realizaron las llamadas telefónicas al teléfono del denunciante, y no habiendo aportado elementos de prueba que desvirtúen la versión de los hechos sostenida por el denunciante.

Por lo que se considera que las denunciadas deben ser condenadas.

TERCERO.- En la aplicación de las penas procederán los tribunales según su prudente arbitrio, conforme al art.638 CP, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable. En este supuesto la cuota se considera que debe ser de diez euros.

En cuanto a la petición de los daños morales solicitados, se sonsidera que no procede la condena a los mismos, por cuanto que no se han acompañado elementos de prueba que permitan acreditar la realidad de dichos daños, y tampoco se han acompañado datos para poder concretar la cuantía y extensión de los mismos.

CUARTO.- En materia de costas art. l23 CP impone las costas procesales a los criminalmente responsables de los delitos o faltas.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente
aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a BLANCA  y MAGALY como autores, cada una de ellas, de una Falta de Coacciones a la pena, para cada una, de multa de 20 días a
razón de una Cuota de diez euros al día y a las costas.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifiquese a las partes haciéndoles Saber que esta Sentencia es apelable en el plazo de loa Cinco días siguientes al de su notificación, período durante el que se hallarán las actuaciones en secretaria a disposición de las partes debiendo formalizar el recurso en Su caso presentándolo por escrito ante este Juzgado.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

viernes, 4 de marzo de 2011

¿FIN DE LAS CLÁUSULAS SUELO?


           Lo primero que queremos decirles desde RuizReyAbogados es que no es Oro todo lo que reluce, pues se lanzan muchas campanas al vuelo por las asociaciones de consumidores y por los Bancos condenados que necesitan la confianza de sus clientes, y luego no es tan fácil saber si siguen existiendo las cláusulas suelo de las hipotecas o las van a quitar o se pueden denunciar.

        La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla sobre  la legalidad de las cláusulas suelo -cláusula que ha impedido que las cuotas bajen al mismo ritmo que el Euribor- posibilita algunas acciones para atacar el asunto ¿Cómo hacerlo?
       Desde RuizReyAbogados intentamos dar algunas orientaciones generales al respecto:
                Primero, y muy importante, hay que ser  conscientes de que no se trata de una resolución firme -ha sido recurrida por las entidades financieras-. Y segundo, hay un largo camino para reclamar, pero que puede terminar con una compensación económica interesante.


               Como la sentencia emitida no es firme  no tendrá efectos inmediatos para los clientes con hipotecas que incluyan suelo a los tipos de interés. Una vez ejecutada, tendrá publicidad y repercutirá en los prestatarios de las entidades financieras objeto de la demanda, pero habrá que esperar a lo que diga el Tribunal Supremo para que la decisión vincule a todos los jueces en ulteriores procesos.

Algunos de los pasos a seguir para reclamar a día de hoy:

1º. Acudir a su entidad financiera. Basándose en la sentencia y esgrimiendo sus fundamentos, solicitar la nulidad de la cláusula y pedir el reembolso de las cantidades económicas desembolsadas a raíz de ésta. Por escrito y con copia sellada.

2º. Servicio de Atención al Cliente de la Entidad. Si el banco o caja no atiende la petición, que será lo más normal desgraciadamente, elevar una reclamación formal al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad. Éste remitirá al informe publicado por el Banco de España que respaldaba el uso de las cláusulas suelo.(desgraciadamente también)

3º. Banco de España. Ante la negativa de la entidad financiera, recurrir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. El organismo nacional tiene un plazo para contestar de cuatro meses. Actualmente, su criterio es favorable a la banca y contrario a los clientes.(tercera desgracia pero hay que continuar)

4º. Demandar a la entidad por abuso de confianza. Dos vías:
-Abogado particular (RuizReyAbogados se encarga de reclamar por usted este tipo de asuntos con un estudio previo de costes y viabilidad). Iniciar acciones legales para hacer efectivos sus derechos y ejecutar provisionalmente la sentencia de primera instancia.(Si es cliente de las entidades condenadas) RuizReyAbogados pedirá la nulidad del suelo en la hipoteca. Conviene acompañar la demanda con un informe del experto financiero que dictamine el desequilibrio del contrato a favor del banco como consecuencia del suelo.

-Asociación de consumidores. En este caso, los afectados pueden esperar a la ejecución de la sentencia o a la sentencia de casación que tendría que emitir el Tribunal Supremo. Éstas defienden demandas colectivas y el efecto de sus demandas sobre cada uno de los clientes puede ser más limitado.

5º. Procedimiento Judicial. La sentencia en primera instancia puede tardar algo más de un año (depende de los tribunales competentes en cada caso, los Mercantiles están saturados en este momento de crisis) y puede ser ejecutable de forma provisional. Es decir, se pueden pedir medidas cautelares para no tener que seguir pagando la cuota hipotecaria.

La sentencia podría extenderse a otros bancos y cajas

                   Los afectados deben tener en cuenta que las entidades financieras 'condenadas' han recurrido la sentencia y habrá que esperar a ver si prospera tal apelación. Además, por el momento, sólo los clientes del banco y cajas en el punto de mira (BBVA, Cajamar y Caixa Galicia) podrían aprovecharse de la sentencia emitida por el juez de Sevilla. Sólo si el Tribunal Supremo lo establece en un futuro, la sentencia puede extenderse a otras entidades de crédito.


 Existe otra posibilidad de ataque, en relación con lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en una sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Este trámite implica que los interesados soliciten al tribunal que se pronuncie sobre si pueden ser beneficiarios de la condena por estar en idéntica situación.

No hay que olvidar que la figura del suelo está regulada en la legislación y no es ilegal. "El único cauce para 'atacarla' será poder acreditar que existe en cada caso una desproporción entre el suelo y el techo del préstamo en perjuicio del consumidor. En definitiva, no es que la inclusión de cláusula de suelo constituya una práctica ilegal o viciada de nulidad, sino que tal consideración le vendrá dada por su desproporción en relación con el techo y por hallarse inserta en un contrato de adhesión, cuya redacción le viene impuesta al consumidor por el banco.
 

martes, 1 de febrero de 2011

El banco no puede seguir reclamándole más dinero además de quitarle su casa.

Resolución sobre dación en pago
 Importante y novedosa resolución judicial sobre la dación en pago y la negación al Banco acreedor de seguir reclamándole a usted más dinero, además de quitarle su casa

           Desde RuizReyAbogados queremos ayudar a informar a todos los ciudadanos que se han visto afectados por esta circunstancia, que se puede defender y reclamar sobre esta situación abusiva para con los consumidores y que, con la ayuda de su abogado, es posible paliar. Os animamos a todos a que reclaméis por vuestro derecho como siempre, para lo que RuizReyAbogados.com está a su servicio.       

              La audiencia provincial de Navarra  en el AUTO Num 111/2010 ratifica la decisión de un juez que se niega a que un banco, que previamente había ejecutado la hipoteca y se había adjudicado el inmueble por el 50% del valor de tasación, continúe reclamando la deuda restante a la familia. Ante la demanda  de una entidad bancaria de proseguir con la ejecución de la deuda , el tribunal estima que no da lugar y fundamenta su argumentación en que el banco había tasado el activo inmobiliario por una cantidad que satisface con creces la deuda hipotecaria que recaía sobre la familia.

         Es más, le recuerda el tribunal, que las entidades bancarias tienen una responsabilidad insoslayable en la crisis que estamos padeciendo, y que es precisamente esta crisis la que ha dejado en paro y sin ingresos a muchas familias que en estos momentos no pueden hacer frente al pago de la hipoteca.

           Esto abre una vía judicial para todos aquellos a los que ya les han subastado la vivienda y se han quedado con una deuda. Abre una vía para aquellos padres que avalaron a sus hijos y que ven horrorizados como una ejecución hipotecaria no solo condena a su hijo o hija a la pobreza sino que además se lleva por delante  su propia vivienda.

    
Algunos fragmentos a destacar del Auto 111/2010:

“el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado materialmente la citada entidad bancaria, la valoraba en una cantidad que era superior al principal del préstamo (…) Siendo ello así, es atendible las razones por las cuales la juzgadora de instancia no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal”
Y ante el intento de la entidad financiera de argumentar que el valor actual de la finca es inferior a la tasación inicial, el Tribunal le recuerda a la entidad su propia responsabilidad en ello: “moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero”

      Queda un camino largo hasta que se pueda extender esta interpretación en los tribunales, pues el poder fáctico de los bancos es tan grande, que hasta que nuestros políticos no lo legislen, será difícil que los Jueces lo puedan arreglar por si solos. Se hace necesaria una modificación legislativa para corregir esta situación.

martes, 4 de enero de 2011

DÓNDE NO SE PUEDE FUMAR Y CÓMO DENUNCIARLO

DÓNDE NO SE PUEDE FUMAR Y COMO DENUNCIARLO
Reportaje extractado del diario El País.
- ¿En qué espacios cerrados públicos se podrá fumar?
Solo en las habitaciones de hoteles, hostales y establecimientos análogos reservadas para ello, que no podrán ser más del 30% de las disponibles en el establecimiento. En los sitios donde haya habitaciones para fumadores, solo se podrá fumar en ellas: ni en pasillos, ni en ascensores, ni en vestíbulos, por ejemplo.
- ¿Y en sanatorios o cárceles?
En los establecimientos psiquiátricos de larga estancia y en las prisiones se podrán habilitar zonas para fumar, ya que se asimilan a la vivienda habitual de los ingresados. No podrán estar en las habitaciones.
- ¿Y en los lugares solo para mayores, como casinos o salas de fiesta?
Tampoco, porque hay personal trabajando en ellos.
- ¿Qué pasa entonces con los que trabajan en clubes de fumadores?
Lo que sucede es que tienen que reformarse, porque no podrán tener personal contratado. Tampoco podrán dedicarse a la venta de bebidas.
- ¿Se puede fumar en un despacho propio?
Si está en una empresa, no, porque es un lugar de trabajo. Si se puede considerar parte del domicilio de uno, sí. Pero no si se va a recibir a clientes o a otros trabajadores.
- ¿Qué pasa con las fiestas privadas, como bodas o bautizos?
En cuanto se hagan en un local público (un restaurante o un hotel) no se puede fumar, entre otras causas porque hay personal (camareros) que van a trabajar en él.
- ¿Qué puedo hacer si entro en un bar o en una discoteca y hay gente fumando?
El responsable de que se cumpla la ley es el dueño del local, por lo que lo primero que hay que hacer es hablar con el responsable. Si este no actúa, se puede rellenar una hoja de reclamaciones -y llevarla luego al registro- y poner una denuncia en la Consejería correspondiente (la de Consumo, que suele estar integrada en Sanidad o Salud). También se puede denunciar a la Policía Municipal.
- ¿Cuáles son los sitios al aire libre donde no se va a poder fumar?
Son los que estén dentro del recinto de un centro educativo o sanitario (patios, zonas de comunicación entre pabellones), a la entrada de los centros sanitarios y los parques marcados como zonas infantiles.
- ¿Y en las instalaciones de mi comunidad de vecinos?
Los locales de las comunidades de vecinos y otros espacios comunes que estén cerrados (portal, pasillos) se consideran zonas de uso colectivo, y no se puede fumar. En los espacios al aire libre (jardines, piscinas, instalaciones deportivas) sí que se puede.
- ¿Sin excepciones?
No. Hay una que sirve también para espacios al aire libre públicos: los parques infantiles (zonas marcadas como tales o con columpios).
- ¿Y en las playas?
Se puede (aunque lo cívico sea no dejar las colillas en la arena).
- ¿Qué pasa con los estadios y las plazas de toros?
Se puede fumar en las zonas al descubierto, pero no en las partes cerradas (vomitorios, taquillas, etcétera) o si son pabellones cerrados.
- ¿Cómo quedan los aeropuertos?
Se eliminarán las peceras para fumar. Solo se podrá encender un pitillo en los sitios al aire libre.
- ¿Y qué pasa en los espacios al aire libre de los medios de transporte?
Aquí la ley hace una distinción. En general, no se puede fumar, salvo en las cubiertas de los barcos. En cambio, si se trata del piso de arriba de un autobús turístico, por ejemplo, no se puede fumar, porque es un medio de transporte urbano.
- ¿Qué me pasa si denuncio a alguien que fuma?
Las denuncias son anónimas, así que si se sabe el nombre del infractor lo puede facilitar, que este no sabrá quién ha sido el que ha dado el aviso.
- En el trabajo sigue habiendo gente que fuma en sitios cerrados (en un despacho, en los aseos), ¿qué puedo hacer?
El primer responsable de que la ley se cumpla es la empresa. Puede denunciarlo al departamento de personal o al comité de salud laboral. También a la Inspección de Trabajo o a la Consejería correspondiente de la comunidad.
- ¿No hay un sistema más fácil?
En la web Nofumadores.org recogen las denuncias y las tramitan.
- ¿Qué le pasa al que fuma en un sitio prohibido? ¿Se va de rositas?
Fumar donde está prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa será de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 euros.
- ¿Y el jefe o el dueño del bar que deja que se fume?
También tiene multas, porque se considera una falta grave. La multa va de 601 a 100.000 euros.

jueves, 23 de diciembre de 2010

LA VICTORIA SOBRE LA LEY INJUSTA LEY SINDE

Artículo publicado en el Diario El País que resume a la perfección la verdad sobre la Ley Sinde, tumbada en el Congreso por los avatares de la política. Esperemos que no se vuelva a repetir un intento de vulneración de los derechos constitucionales de todos los ciudadanos-consumidores
El derecho es una convención social

JAVIER DE LA CUEVA 23/12/2010 

         Cuando el 12 de abril de 2010 la Oficina de Contabilidad del Gobierno de los Estados Unidos publicó su informe sobre los efectos económicos de la piratería, ningún medio de comunicación nacional se hizo eco de la noticia, a pesar del contenido jugosísimo del informe. Cuando el Ministerio de Cultura señala que actualmente las industrias culturales nacionales suponen el 4,2% del PIB, tampoco los medios de comunicación han reparado que en ese 4,2% están incluidas la radio, la televisión, la prensa y las revistas; esto es, por poner simplemente tres ejemplos de alta Cultura: el fútbol, Tele 5 y la paquetería de los quioscos.

         Para proponer alternativas de regulación normativa se ha de trabajar con datos ciertos y si la Oficina de Contabilidad del Gobierno norteamericano afirma que la metodología seguida en los informes de la industria del entretenimiento es falsa y nuestro Ministerio de Cultura nos intenta colar gato por liebre, disponemos entonces de pocas herramientas.

         A la inexistencia de datos económicos ciertos se suma un problema de eficacia del Derecho: el canal útil para llevar a cabo infracciones de derechos de propiedad intelectual resulta hallarse protegido por el derecho fundamental del secreto de las comunicaciones. La industria, lógicamente y para obtener una rentabilidad de sus activos, propone el sacrificio de este derecho humano, lo que es inadmisible desde el mundo de los valores.
         Este contexto de falsedad de cómputo económico y de imposible eficacia del Derecho no es novedoso. En los años sesenta del siglo pasado los usuarios realizaban copias en sus domicilios mediante las musicassettes. El Derecho es una convención social y la sabia decisión legislativa del siglo pasado fue la de no criminalizar a los ciudadanos por el uso de la tecnología cotidiana a su alcance, imponiendo a quienes se lucraban de las copias (los fabricantes de equipos, aparatos y materiales de reproducción) un precio a pagar, parte en favor de los autores y parte en favor de la industria, convalidándose todas las copias.

       No deben ser tiempos de posiciones dictatoriales, sino de reflexión ante cambios profundos. La regulación actual debería seguir los mismos principios del siglo pasado: convalidación de los usos de la tecnología cotidiana, no criminalización de los ciudadanos y pago a cargo de quienes se están lucrando económicamente de una forma directa: los que venden conexión.