viernes, 13 de abril de 2012

Caídas en la calle. ¿Sabe cómo reclamar?



Puntos básicos sobre caídas en la calle y cómo reclamar


Las caídas en la calle pueden deberse a una negligencia por nuestra parte o  al mal estado de la vía pública.


Para el caso que la caída se deba al mal estado de la calle y nos hacemos daño o sufrimos la rotura o perjuicio en algún bien material (rotura de prendas de vestir, bolsas con compra, útiles, gafas, reloj, etc.), podemos reclamar ante el Ayuntamiento de la ciudad, solicitando una compensación económica por los daños sufridos.

+El plazo:

Tenemos un año para pedir la indemnización desde el momento en el que se produjo la caída o desde la curación de las lesiones y determinación de las secuelas, si las hubiera. Para facilitar la reclamación es aconsejable y muy necesario disponer de fotografías del lugar de la caída, el atestado policial,(intentar que acuda siempre la policía y que levante atestado, algo difícil de conseguir hoy en día) testigos, así como informes médicos y cualquier otra prueba que nos sirva para acreditar la realidad del hecho.

En el caso de la reclamación de los daños materiales sufridos debemos presentar los tickets de compra de los artículos dañados como justificante de su valor.

Si en un plazo de seis meses no hemos recibido contestación por parte del Ayuntamiento ante el que hemos presentado la reclamación, se asume que ha sido denegada por silencio administrativo. En este caso la reclamación deberá presentarse por medio de una reclamación ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo con la ayuda de un abogado. (Desgraciadamente, el colapso que sufre esta jurisdicción por el propio interés de la administración en no salir condenada en la mayoría de las ocasiones, hace que se tarde bastante tiempo, pero ello no obsta a que se pueda conseguir una compensación más que necesaria en determinados casos).

Desde Ruiz Rey Abogados os animamos a reclamar por vuestros derechos, que son los de todos.

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