viernes, 1 de junio de 2012

El Burofax Vs Mensajeria privada como prueba en juicio

 

EL BUROFAX COMO PRUEBA, LA MENSAJERIA PRIVADA COMO PRUEBA DÉBIL


-         Señoría, deseo que conste como prueba que al acusado se le hizo entrega de la notificación a través de un servicio de mensajería privada
o       Abogado. Aquí no consta la firma de haberlo recibido y mi cliente niega que acudiera nadie a su domicilio.
-         Se le entregó pero no quiso firmar… El mensajero puede atestiguarlo
-         Su señoría no lo acepta como prueba o le da valor probatorio “0”


Esto es lo que puede ocurrir en un juicio si no hay prueba fehaciente de que se ha hecho la entrega física del envío o de que el destinatario se ha negado a aceptarlo, incluso en el caso de haber firmado el albarán del mensajero privado, el remitente podría luego dudar que fuera su firma. En el caso descrito, es la palabra de una persona contra la de otra, y la jurisprudencia actual difícilmente lo acepta como prueba iuris et de iure u ope legis ante terceros.

Aunque algunas empresas anuncian y venden, disponer de servicios con la misma validez legal que el BUROFAX de Correos, esta afirmación no se ajusta a la realidad. Sólo es la actuación del Cartero (funcionario público), en nombre de la Entidad Postal como prestadora del servicio postal universa (SPU), LA QUE TIENE VALIDEZ JURIDICA. De nada sirve que un destinatario se niegue a firmar, cuando un juzgado solicite a Correos, se le hace llegar el comprobante, el código de identificación del Cartero, que prueba que acudió a su domicilio y no aceptó el envío. Ante infinidad de trámites por impago de facturas, notificaciones de baja de un servicio, avisos laborales, citaciones, bajas por enfermedad, etc., que las administraciones públicas, empresas y particulares necesitan tener constancia de haber realizado la correspondiente notificación, solo la entrega física tiene validez.

Las notificaciones telemáticas vía sms o email, tienen por lo general un uso masivo de criba, para tratar de conseguir que determinados receptores se den por aludidos o notificados y reaccionen con lo que en esos casos, los menos, se habrá conseguido un efecto y abaratar costes, como suele ocurrir ante reclamaciones de oficinas de cobro de empresas de servicios que suelen enviar una carta ordinaria, ante impagos o devoluciones de facturas, conminando a su abono en un plazo inmediato antes de ejecutar por vía judicial y con otro tipo de advertencias de inclusión en listas de morosos…, situación a la que determinados receptores, reaccionan y se dan por enterados. La mayoría de los posibles receptores de ese sistema de “notificaciones” eludirán por propio conocimiento o asesorados al efecto, a sabiendas de que nadie puede probar judicialmente que haya recibido un mensaje en el buzón de su móvil u ordenador(salvo pruebas extraordinariamente complejas y que sólo se aplican a casos determinados, no a la generalidad), y evidentemente las diferencias de coste pueden llevarnos al conocido dicho de que a veces lo barato sale caro. Es CORREOS quien legalmente y conforme a derecho, tanto en el BUROFAX como en otros servicios, puede ofrecer la prueba fehaciente de entrega o rechazo de la misma y ello así se contempla en la vigente LEY DEL SPU.

¿Quiere lo anterior decir que no existen otras pruebas de certificación que no sean mas que las de burofax físico?, rotundamente no.  Existen por ejemplo,  la certificación online, con soportes electrónicos que resultan válidos siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. El principal, que el posible destinatario de la notificación esté VOLUNTARIAMENTE ADSCRITO al servicio con su correspondiente certificado oficial, como por ejemplo : LAS NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS ELECTRÓNICAS SEGURAS que también presta Correos,  y que el remitente también  lo esté, emitiéndose un certificado para el usuario a quien se le ha remitido con antelación un código personal que garantiza que es él el receptor o el emisor de las comunicaciones, y en esta línea existen Organismos como Tráfico, Hacienda, algunos Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, pero en todos los casos el receptor de las posibles notificaciones TIENE QUE DAR PREVIAMENTE SU ACEPTACIÓN AL SERVICIO, simplemente considerar que el envío de un SMS con determinado respaldo y la existencia de pruebas electrónicas robustas, NO ES SUFICIENTE para dar por notificado, mas bien como antes se dice, es una forma de CRIBA MASIVA previa, de lo contrario ¿alguien puede pensar que las Jefaturas de Tráfico no mandarían todas las comunicaciones de denuncia por SMS? … que las Recaudaciones de Organismos no mandarían todas las notificaciones por SMS?.....Que Hacienda no mandaría todas sus notificaciones por SMS?...

En definitiva, hay que seleccionar muy bien para que se quiere notificar y luego valorar coste beneficio, al menos hasta que la actual legislación esté vigente.

Estas reflexiones pueden servir tanto a particulares como empresas y abogados en la defensa de sus intereses cuando tengan que notificar o sean notificados por cualquier medio.

Como siempre decimos, DefienDT o deja que lo haga Ruiz Rey Abogados.


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