Derecho Civil, Derecho Bancario
COMENTARIO A LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA
UE SOBRE DESAHUCIOS, CLÁUSULAS ABUSIVAS Y
EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN ESPAÑA
La
reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de Marzode 2013, supone un punto de inflexión en lo que venía siendo una injusticia
manifiesta ejecutada por los bancos y amparada por el estado.
Estamos
deseando ver lo que dicen los tribunales menores en las próximas vistas sobre
ejecuciones hipotecarias que tenemos en breve. Hasta la fecha, recopilamos
un número importante de injustas resoluciones donde poco menos que se nos
tachaba de “locos” a los despachos de abogados que defendíamos la ilegalidad de
la norma hipotecaria, su procedimiento y la imposibilidad de defenderse
de los consumidores. Por no hablar de las cláusulas abusivas que se
aplicaban a diario.
Más de una Secretaria y Juez, de los que te
decían: “Que las causas de oposición a la
ejecución son las tasadas en la
Ley” y no permitían poner en evidencia multitud de
irregularidades procesales y materiales en las que incurrían las entidades
bancarias, convirtiendo el proceso en poco menos que Sumario, ya veremos lo que dicen ahora.
Tened
por seguro que os contaremos lo que nos digan estos mismos órganos judiciales
después de que la más alta instancia judicial les haya dejado con las
vergüenzas al descubierto.
Sólo
un puñado de jueces valientes y en concreto el Magistrado Fernández Seijo, ha
sido el único que se ha atrevido a mover ficha para parar esta sangría sin
sentido y sobretodo Injusta e Ilegal.
La norma
hipotecaria española por la que se ha desahuciado a decenas de miles de
personas no es compatible con la ley europea. Así lo manifiesta el Tribunal de
Justicia de la UE, que analizaba una pregunta remitida por un juez
de Barcelona. José María Fernández Seijo que quería saber si CatalunyaCaixa
había vulnerado los derechos de Mohamed Aziz
al expulsarle de la vivienda y exigirle el pago de toda la deuda.
El fallo
establece que la normativa española es contraria a una directiva europea de
1993 sobre protección de los consumidores.
Las
repercusiones de la sentencia se harán notar en todos los casos de ejecuciones
hipotecarias que se tramiten, tanto en los procesos vivos como en las
pendientes de dictar. La sentencia
no afecta solo a los juzgados españoles, sino a los de toda la UE.
Una de las
situaciones que analiza la sentencia y declara contraria al derecho europeo, es
que en el proceso de ejecución español si el hipotecado deja de pagar algún mes
al banco, la entidad acreedora puede desahuciarlo a través de un procedimiento
acelerado. Si el deudor considera que el contrato que firmó era abusivo, puede
acogerse a un procedimiento más largo, cuya resolución suele llegar tarde.
Incluso cuando el magistrado falla a favor del deudor, la hipoteca ya se ha
ejecutado. Podrá reclamar una indemnización, pero ya ha perdido su casa.
El Tribunal de Luxemburgo ha concluido que la normativa
española vulnera la directiva y que el juez que conozca el proceso declarativo debería poder adoptar medidas cautelares
como suspender la ejecución del desalojo, “para garantizar la plena eficacia de
su decisión final”. No basta, según el tribunal, con la concesión de
una indemnización posterior, posibilidad que califica de "incompleta e
insuficiente".
La resolución
señala que la norma española vulnera dos
principios. En primer lugar, se menoscaba la protección a los
consumidores que garantiza la directiva europea en todos los casos en
los que la ejecución se produzca antes de que el juez pueda declarar que las
cláusulas son abusivas o no.
La segunda vulneración de derechos llega
al examinar el concepto de cláusula
abusiva. En segundo lugar, el Tribunal recuerda "el desequilibrio importante" entre el que pide
una hipoteca y la entidad financiera que se la concede. El fallo cuestiona que
Aziz hubiera aceptado firmar un contrato con unos intereses de demora del
18,75% en una negociación leal y equitativa con CatalunayaCaixa. También genera
dudas la cláusula de vencimiento anticipado, según la cual con tan solo un
retraso en el pago de la cuota hipotecaria, el banco puede reclamar el pago de
todo el préstamo. Asimismo, el Tribunal
de Luxemburgo pide a los jueces españoles que examinen la cláusula que permite
a la entidad financiera iniciar la ejecución hipotecaria con una
liquidación unilateral de la deuda impagada. Surgen dudas sobre si esta
práctica permite el acceso del deudor a la justicia y el ejercicio de su
derecho a la defensa.
El origen del
caso se remonta a julio de 2007, cuando Aziz firmó una hipoteca que a los pocos
meses no pudo pagar. La caja ejecutó el inmueble y Aziz fue desalojado de la
vivienda el 20 de enero de 2011. Además, le exigieron el pago de la totalidad
de la deuda y unos intereses de demora del 18%. Posteriormente, alegó que una
de las cláusulas del contrato era abusiva y expuso que, sin embargo, no había
podido hacer valer este hecho en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Pidió que este se declarara nulo.
Es esto,
precisamente, lo que el juez José María
Fernández Seijo, titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de
Barcelona, preguntó al Tribunal de Luxemburgo en una cuestión prejudicial: si
la normativa española que no permite la posibilidad de oponer el carácter
abusivo de las cláusulas cuando se va a desalojar a un ciudadano de su casa, es
compatible con la directiva europea 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores.
Resulta
evidente que ahora toca aplicar esta resolución a los tribunales y que los que
no lo hagan deberán responder por las resoluciones injustas que dicten, a
sabiendas de que lo hacen. Desde este despacho se lo vamos a recordar a los
Magistrad@s para que lo hagan y se lo demandaremos a los que no quieran
aplicarlo.
Ruiz Rey Abogados
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