Sucesiones Ruiz Rey Abogados |
Hace pocos días, en el 10º Congreso de la Abogacía Malagueña
tuve la suerte de compartir con muchos colegas de profesión, los problemas que
nos encontramos a diario, y entre todos los comentados, destacaría el asunto de
las liquidaciones de los impuestos de
sucesiones, en relación con las Tasaciones Periciales contradictorias,
solicitadas en estos procesos o como alegaciones en compraventas que la
Junta De Andalucía considera que no se
ajustaban el precio declarado de la vivienda con el valor tasado por ella,
mediante la consabida multiplicación del valor catastral por el coeficiente
correspondiente.
Como aquí solo pretendemos dar unas pinceladas y,
sobretodo, alertar al ciudadano de lo que está sucediendo, diré que antes de firmar ninguna escritura de
aceptación y adjudicación de Herencia en Notaria, se hace imprescindible un
asesoramiento previo con un abogado, pues nos encontramos con casos
sangrantes, donde la “tramitadora” de la notaria no realiza la liquidación tal
y como se le encomendó o se le deja a su libre albedrío para realizarla, con lo
que luego nos vemos ante una liquidación complementaria de la Agencia Tributaria
Andaluza y lo que es más grave, una Sanción
derivada de la incorrecta liquidación. Pues de eso precisamente es de lo
que pudimos conversar con los colegas de profesión, ya que nos estamos
encontrando, con que no sólo se le abre una liquidación complementaria al
ciudadano, si no que debe abonar una sanción, en algunos casos de mucha
importancia en función de los valores no declarados correctamente, en atención
a un criterio a nuestro entender “desproporcionado” e injusto, como es el “elemento subjetivo de la sanción”. Que
lo constituye, según la Agencia Tributaria
Andaluza, por el mero hecho de haber sido informado por el Notario de las
obligaciones fiscales que le corresponden al haber aceptado la herencia.
Y hago un inciso aquí para preguntarnos: ¿les suena a ustedes esto de la información
de los Notarios cuando se realiza una compraventa con cláusulas abusivas? ¿hay un revuelo en España y en Europa por
lo que ha motivado esta nula información que se daba a los que firmaban? Me
parece que estamos ante lo mismos. Una persona media, sin el asesoramiento
profesional de un abogado, puede verse gravemente perjudicada si su única
información es la que le tiene que dar el notario.
Teniendo como resultado que en base a este criterio
subjetivo la Agencia Tributaria
Andaluza (si bien es verdad que aplicando la
Ley General Tributaria Española, art.
183.1), todo se resuma en el presente argumento injusto:
“Así, la
negligencia no exige como elemento determinante para su apreciación un claro
ánimo de defraudar, sino un cierto desprecio o menoscabo de la norma, una
lasitud en la apreciación de los deberes de la misma”
“Que no se actuó con la diligencia
debida” y eso motiva la sanción.
Sin olvidar que ya en la liquidación complementaria
se añaden intereses de demora de gran consideración.
Algo parecido está ocurriendo en las
compraventas que la gente cree que puede hacer por debajo del precio mínimo
que está estableciendo la Junta
de Andalucía en base al cálculo que hemos dicho, y lo destacado es la aplicación de sanción además de obligar
a tributar por el valor que la
Agencia determina, siendo posible recurrir a la TPC, con resultados dispares.
No
solo se les obliga a los ciudadanos a comprar y vender su casa y tributar por
esa venta por el precio ficticio que resulta de la regla aritmética estipulada,
si no que además se les sanciona cuando intentan acreditar que el valor real de
la misma, es muy inferior al que se pretende por la administración.
Esto es un abuso y aquí lo denunciamos, avisando a
los ciudadanos, que consulten a su abogado antes de cualquier operación de este
tipo.
Ruiz Rey Abogados está aquí para
ayudarles.
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