miércoles, 20 de mayo de 2020

DE PROPIEDAD HORIZONTAL, PISCINAS, ZONAS COMUNES #COVID19 Y ADMINISTRADORES DE FINCAS

DE PROPIEDAD HORIZONTAL, PISCINAS, ZONAS COMUNES

 #COVID19 Y ADMINISTRADORES DE FINCAS

 

            Como continuación a nuestro anterior artículo en nuestro blog, prometimos ampliar la reflexión sobre el uso de las zonas comunes en las comunidades de propietarios durante el Estado de alarma por el #Covid19.

 

            Ya explicamos pormenorizadamente en el artículo mencionado las razones por las que la reserva de Ley impedía muchas de las interpretaciones que incluso el gobierno hacía en sus órdenes o instrucciones sobre la interpretación de los propios Reales Decretos que promulga. Pero si hablamos de las “interpretaciones” del Consejo de Administradores de Fincas, se nos queda corta la limitación de la mera reserva de Ley.

 

            Vaya por delante, mi aprecio y consideración a los Administradores de Fincas, con los que trabajo desde hace muchos años y que tiene una labor complicada e ingrata en muchos casos. Pero que no es óbice para poner de manifiesto las incongruencias o los motivos de otra índole que hacen a un Consejo de AF interpretar las normas en contra de los intereses de los propios vecinos para los que trabajan. Con la evidente intención de salir a la palestra como interlocutores e incluso representantes de la voluntad de “sus” comuneros. Lo cual es una aberración jurídica y no está justificada incluso ante la imposibilidad de celebrar reuniones durante el estado de alarma.

            Será cada comunidad de propietarios quien deba decidir sobre sus elementos comunes “privados”.

 

            Durante esta crisis de #Covid19 y sus estado de alarma, se ha venido manifestado (Yo diría que ordenando) por parte de los Administradores de Fincas, la absoluta “prohibición” del uso de las zonas comunes. Cuando hemos explicado en el anterior artículo, que las zonas comunes son parte de la propiedad privada de los comuneros y que por tanto, las normas del gobierno durante su estado de alarma no podían afectar a ella. Es como sí se hubiera habilitado al gobierno la intervención dentro de la casa de cualquiera de nosotros. Algo vedado al estado de alarma. Declarado así por el propio Gobierno.

            Hemos tenido que ver con cierto asombro, como se dirigían comunicaciones a los vecinos que decían:

           

           

Y luego, tras la primera apertura para que pudieran salir los menores:

 




 


           

Como ya explicamos en su momento, resulta sangrante que se pueda decir por un Consejo General de AF tal aseveración:

Que la Orden del Ministerio de Sanidad 370/20 es la q dice q no se han autorizado la apertura de zonas comunes o su uso. PERO SI NO SE HA PROHIBIDO ESO EXPRESAMENTE EN NINGÚN SITIO.

 

Desde el inicio del #Covid_19 se viene repitiendo en los medios (cual mantra) que no se pueden usar las zonas comunes de las Urbanizaciones. Podemos estar de acuerdo en que las piscinas, pistas, zona de juegos...no pueden usarse. Pero el resto SÍ.

Y no desde un nuevo RD, si no desde el inicio.

 

Decía el art. 7 del RD 463/2020 que las limitaciones de movimiento lo serían para las VÍAS DE USO PÚBLICO. Todavía nadie me ha justificado que las zonas interiores de una CP lo sean.

 


A esto debemos añadir, que las zonas comunes pertenecen en copropiedad a todos los comuneros propietarios, por lo que en esencia son propiedad privada, no sujeta a limitación ni por RD ni por la declaración de un Estado de Alarma.

Hemos llegado a escuchar como se decía por un AF en TV que como las zonas comunes se consideraban domicilio, pues no se había visto modificada su situación por el RD 492/2020. Lo cual significa que desde el inicio han mentido a sabiendas, pues si era domicilio sí se podían usar, y si no eran domicilio, debió alguna norma regularlas expresamente. Lo cual hasta la fecha no se ha hecho. Y lo más impresionante de todo es como los medios nacionales lo han repicado sin el más mínimo espíritu crítico. Sin consultar a nadie.

Y luego ya tenemos el síndrome que está afectando a todo el país, que desde la reponedora del supermercado, pasando por los AF, los cuerpos de seguridad, los medios, etc. se está interpretando la Ley de la forma más restrictiva posible para las libertades civiles y no pasa absolutamente nada, es lo más grave desde mi punto de vista. La deriva autoritaria.

 

Y de los creadores de: “prohibido usar las zonas comunes” llega:

“se cierran las piscinas comunitarias este verano”

Como no tenía suficiente con lo anteriormente explicado, ahora se busca otra vez desde Madrid el titular fácil y ser el muerto en el entierro.

Dice la Orden 414/2020 de 16 de Mayo del @sanidadgob

           

            En primer lugar, habría que definir las piscinas recreativas. Dicha definición jurídica NO EXISTE. Por lo que usaremos la del Decreto num 485/2019 de 4 de Junio de la Junta de Andalucía. Donde se califica a las piscinas de las Comunidades de Propietarios como "De Uso Privado".

 


Si analizamos la orden ministerial publicada, se dice en su art. 44, que se procederá a la apertura al PÚBLICO de las piscinas recreativas. Por lo que entiendo que no se refiere a las piscinas "privadas" de una comunidad de propietarios. Que NO ES DE USO PÚBLICO

Esto parece que no lo han entendido desde los Administradores de Fincas, desconozco las razones de buscar el titular y no la solución, pues era tan sencillo como interpretarlo tal cual estoy expresando. Bien es verdad, que habría que cumplir medidas generales de protección, pero no la orden.

Las comunidades de propietarios no pueden (está prohibido hasta la fecha) hacer reuniones para acordar sobre el uso de las mismas (que bien podrían cerrar si quieren en su ejercicio de autonomía de la voluntad), pero en el momento actual, la Orden no les compele, a mi humilde entender jurídico y con un estudio muy superficial. Y tampoco tienen adjudicada los Administradores de Fincas la representación de las comunidades que administran, por lo que no pueden ordenar nada. Y en caso de aconsejar, sometidos siempre al imperio de la ley, no siendo sus declaraciones nueva fuente del derecho, como ha parecido.

 

Me deja impactado, que todo un Consejo general de Administradores de fincas salga a decir estos titulares sin un estudio mínimo sobre lo que obliga la propia orden, cuando menos la reflexión que hacemos aquí; y olvidan que se deben a quien les paga, que son los comuneros y que quieren soluciones a sus problemas, no la interpretación simplista de decir que así no se abren las piscinas. Eso lo puede decir cualquiera sin la más mínima preparación, pero considero que el nivel de los Administradores bien merece un estudio de estas cuestiones antes de “tirarse a la piscina”. Y sobretodo, que los colegios territoriales y provinciales no hayan sido nada críticos con esta interpretación dictada desde Madrid y que no tiene en cuenta los diferentes intereses de cada comunidad, su estructura y hasta la propia normativa aplicable a las piscinas en cada región.

Han conseguido que los carceleros seamos nosotros mismos, y que la gente grite por la ventana a cualquier persona que entienda no está cumpliendo según dicen en la tele.

Está muy bien que los colegios quieran ponerse medallitas constantemente, pero no a costa de desinformar u ordenar en contra de la Ley o la voluntad de las comunidades a millones de vecinos que no pueden o no saben analizar la información que se les entrega.




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