lunes, 5 de septiembre de 2011

CONDENAN A EMPLEADAS DE EMPRESA DE RECOBRO DE SUPUESTA DEUDA CON VODAFONE POR COACCIONES A UN CONSUMIDOR


CONDENAN A EMPLEADAS DE EMPRESA DE RECOBRO DE SUPUESTA DEUDA CON VODAFONE POR COACCIONES A UN CONSUMIDOR.


            Queridos lectores, aquí os dejamos la Sentencia que hemos obtenido contra las empleadas de una empresa de recobro de VODAFONE, que reclamaba una supuesta deuda, sin fundamento alguno, y que como habitualmente hace esta compañía y otras del sector, utilizaba a otra empresa para coaccionar al consumidor inocente para que pague lo que a ellos se les antoje. Después de una lucha de años, invirtiendo tiempo y dinero se ha conseguido que, al menos, se condene a las empleadas de la empresa que hablaba en nombre de Vodafone para cobrar lo que Vodafone le decía. Luego los métodos, ya no le importan a Vodafone.

            Resulta sangrante que no se concedan los daños morales solicitados, pues el coste del pleito ha sido mucho mayor y lo probado documentalmente en el mismo, supone, como poco, una intranquilidad, molestia, trabajo, miedo…que ha durado varios años y que continúa en la actualidad, pues ahora sigue la lucha contra el registro de morosos en el que meten al consumidor, como vulgarmente se dice “por la cara” (permítaseme la licencia).

            Precisamente se aprovechan de que los ciudadanos no reclaman estas cuestiones para amedrentar a mucha gente y que pague cantidades que no responden, en muchas ocasiones, a deuda alguna exigible.

            Como os digo, no es la primera empresa de telefonía con la que RuizReyAbogados ha debido litigar para defender los derechos de los ciudadanos.

            Esperamos y deseamos que sirva de ánimo a los que tienen un conflicto parecido en la actualidad y que reclamen y se defiendan. En todo caso, aquí estamos por si nos necesita.

Sentencia:

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 5 DE TORREMOLINOS
Procedimiento: J.FALTAS 509/2009.

De: JUAN

Contra: BLANCA y MAGALY

SENTENCIA

En Torremolinos a 21 de Junio de dos mil Once

Habiendo visto en juicio oral y público el Ilmo Sr Peinado, Juez del Juzgado de Instrucción numero cinco de esta Ciudad el proceso de juicio de faltas número 509/2009 sobre la Comisión de hechos que revisten los caracteres de una falta de COACCIONES siendo denunciante JUAN  y como denunciados BLANCA y MAGALY  no habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Que en este Juzgado Se incoaron diligencias de juicio de faltas n° 509/2009. Tramitado el expediente quedó señalada la vista Oral para el die 20 de Junio de dos mil Once, habiendo comparecido la parte denunciante, y en cuanto a las denunciadas, las mismas hicieron uso del art. 970 de la LECrim, y practicándose la prueba que se considero pertinente, la parte denunciante Solicitó que se condenara a las
denunciadas como autoras de una Falta de Coacciones del art. 620.2 del CP, solicitando que se imponga a cada una de ellas la pena de 20 días de multa a razón de una Cuota de 12 euros al día,y que en concepto de daños morales Se le imponga la Cantidad de QUINIENTOS EUROS (500), y quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.


SEGUNDO.- Se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación de estos hechos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que desde el mes de Agosto de 2009 Juan recibe en su teléfono móvil xxxx llamadas a cualquier hora del día y de la noche desde un número de
teléfono, en concreto, n°xxxxxxx de la entidad vodafone, y que corresponde con la entidad ISGF Informes Comerciales S.L, que es utilizado por las empleadas Magaly y  Blanca, profiriendo estas expresiones tales como: “vamos a ir a por ti" “te vas a enterar”, para que les abone una deuda de CIENTO CINCUENTA EUROS (150€).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La falta cuya Comisión se denuncia es la prevista y penada en el art. 620.2 del CP.

SEGUNDO.- De los hechos declarados probados constitutivos de la Falta de coacciones, se considera responsable a las denunciadas en concepto de autor por la realización voluntaria y directa del mismo conforme a los artículos 28 y 61 del CP, formando su convicción el juzgador en la declaración de la parte denunciante, así como de los documentos que obran en los autos y los que fueron introducidos en la fase de plenario, quedando acreditado que las denunciadas realizaron las llamadas telefónicas al teléfono del denunciante, y no habiendo aportado elementos de prueba que desvirtúen la versión de los hechos sostenida por el denunciante.

Por lo que se considera que las denunciadas deben ser condenadas.

TERCERO.- En la aplicación de las penas procederán los tribunales según su prudente arbitrio, conforme al art.638 CP, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable. En este supuesto la cuota se considera que debe ser de diez euros.

En cuanto a la petición de los daños morales solicitados, se sonsidera que no procede la condena a los mismos, por cuanto que no se han acompañado elementos de prueba que permitan acreditar la realidad de dichos daños, y tampoco se han acompañado datos para poder concretar la cuantía y extensión de los mismos.

CUARTO.- En materia de costas art. l23 CP impone las costas procesales a los criminalmente responsables de los delitos o faltas.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente
aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a BLANCA  y MAGALY como autores, cada una de ellas, de una Falta de Coacciones a la pena, para cada una, de multa de 20 días a
razón de una Cuota de diez euros al día y a las costas.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifiquese a las partes haciéndoles Saber que esta Sentencia es apelable en el plazo de loa Cinco días siguientes al de su notificación, período durante el que se hallarán las actuaciones en secretaria a disposición de las partes debiendo formalizar el recurso en Su caso presentándolo por escrito ante este Juzgado.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

viernes, 4 de marzo de 2011

¿FIN DE LAS CLÁUSULAS SUELO?


           Lo primero que queremos decirles desde RuizReyAbogados es que no es Oro todo lo que reluce, pues se lanzan muchas campanas al vuelo por las asociaciones de consumidores y por los Bancos condenados que necesitan la confianza de sus clientes, y luego no es tan fácil saber si siguen existiendo las cláusulas suelo de las hipotecas o las van a quitar o se pueden denunciar.

        La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla sobre  la legalidad de las cláusulas suelo -cláusula que ha impedido que las cuotas bajen al mismo ritmo que el Euribor- posibilita algunas acciones para atacar el asunto ¿Cómo hacerlo?
       Desde RuizReyAbogados intentamos dar algunas orientaciones generales al respecto:
                Primero, y muy importante, hay que ser  conscientes de que no se trata de una resolución firme -ha sido recurrida por las entidades financieras-. Y segundo, hay un largo camino para reclamar, pero que puede terminar con una compensación económica interesante.


               Como la sentencia emitida no es firme  no tendrá efectos inmediatos para los clientes con hipotecas que incluyan suelo a los tipos de interés. Una vez ejecutada, tendrá publicidad y repercutirá en los prestatarios de las entidades financieras objeto de la demanda, pero habrá que esperar a lo que diga el Tribunal Supremo para que la decisión vincule a todos los jueces en ulteriores procesos.

Algunos de los pasos a seguir para reclamar a día de hoy:

1º. Acudir a su entidad financiera. Basándose en la sentencia y esgrimiendo sus fundamentos, solicitar la nulidad de la cláusula y pedir el reembolso de las cantidades económicas desembolsadas a raíz de ésta. Por escrito y con copia sellada.

2º. Servicio de Atención al Cliente de la Entidad. Si el banco o caja no atiende la petición, que será lo más normal desgraciadamente, elevar una reclamación formal al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad. Éste remitirá al informe publicado por el Banco de España que respaldaba el uso de las cláusulas suelo.(desgraciadamente también)

3º. Banco de España. Ante la negativa de la entidad financiera, recurrir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. El organismo nacional tiene un plazo para contestar de cuatro meses. Actualmente, su criterio es favorable a la banca y contrario a los clientes.(tercera desgracia pero hay que continuar)

4º. Demandar a la entidad por abuso de confianza. Dos vías:
-Abogado particular (RuizReyAbogados se encarga de reclamar por usted este tipo de asuntos con un estudio previo de costes y viabilidad). Iniciar acciones legales para hacer efectivos sus derechos y ejecutar provisionalmente la sentencia de primera instancia.(Si es cliente de las entidades condenadas) RuizReyAbogados pedirá la nulidad del suelo en la hipoteca. Conviene acompañar la demanda con un informe del experto financiero que dictamine el desequilibrio del contrato a favor del banco como consecuencia del suelo.

-Asociación de consumidores. En este caso, los afectados pueden esperar a la ejecución de la sentencia o a la sentencia de casación que tendría que emitir el Tribunal Supremo. Éstas defienden demandas colectivas y el efecto de sus demandas sobre cada uno de los clientes puede ser más limitado.

5º. Procedimiento Judicial. La sentencia en primera instancia puede tardar algo más de un año (depende de los tribunales competentes en cada caso, los Mercantiles están saturados en este momento de crisis) y puede ser ejecutable de forma provisional. Es decir, se pueden pedir medidas cautelares para no tener que seguir pagando la cuota hipotecaria.

La sentencia podría extenderse a otros bancos y cajas

                   Los afectados deben tener en cuenta que las entidades financieras 'condenadas' han recurrido la sentencia y habrá que esperar a ver si prospera tal apelación. Además, por el momento, sólo los clientes del banco y cajas en el punto de mira (BBVA, Cajamar y Caixa Galicia) podrían aprovecharse de la sentencia emitida por el juez de Sevilla. Sólo si el Tribunal Supremo lo establece en un futuro, la sentencia puede extenderse a otras entidades de crédito.


 Existe otra posibilidad de ataque, en relación con lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en una sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Este trámite implica que los interesados soliciten al tribunal que se pronuncie sobre si pueden ser beneficiarios de la condena por estar en idéntica situación.

No hay que olvidar que la figura del suelo está regulada en la legislación y no es ilegal. "El único cauce para 'atacarla' será poder acreditar que existe en cada caso una desproporción entre el suelo y el techo del préstamo en perjuicio del consumidor. En definitiva, no es que la inclusión de cláusula de suelo constituya una práctica ilegal o viciada de nulidad, sino que tal consideración le vendrá dada por su desproporción en relación con el techo y por hallarse inserta en un contrato de adhesión, cuya redacción le viene impuesta al consumidor por el banco.
 

martes, 1 de febrero de 2011

El banco no puede seguir reclamándole más dinero además de quitarle su casa.

Resolución sobre dación en pago
 Importante y novedosa resolución judicial sobre la dación en pago y la negación al Banco acreedor de seguir reclamándole a usted más dinero, además de quitarle su casa

           Desde RuizReyAbogados queremos ayudar a informar a todos los ciudadanos que se han visto afectados por esta circunstancia, que se puede defender y reclamar sobre esta situación abusiva para con los consumidores y que, con la ayuda de su abogado, es posible paliar. Os animamos a todos a que reclaméis por vuestro derecho como siempre, para lo que RuizReyAbogados.com está a su servicio.       

              La audiencia provincial de Navarra  en el AUTO Num 111/2010 ratifica la decisión de un juez que se niega a que un banco, que previamente había ejecutado la hipoteca y se había adjudicado el inmueble por el 50% del valor de tasación, continúe reclamando la deuda restante a la familia. Ante la demanda  de una entidad bancaria de proseguir con la ejecución de la deuda , el tribunal estima que no da lugar y fundamenta su argumentación en que el banco había tasado el activo inmobiliario por una cantidad que satisface con creces la deuda hipotecaria que recaía sobre la familia.

         Es más, le recuerda el tribunal, que las entidades bancarias tienen una responsabilidad insoslayable en la crisis que estamos padeciendo, y que es precisamente esta crisis la que ha dejado en paro y sin ingresos a muchas familias que en estos momentos no pueden hacer frente al pago de la hipoteca.

           Esto abre una vía judicial para todos aquellos a los que ya les han subastado la vivienda y se han quedado con una deuda. Abre una vía para aquellos padres que avalaron a sus hijos y que ven horrorizados como una ejecución hipotecaria no solo condena a su hijo o hija a la pobreza sino que además se lleva por delante  su propia vivienda.

    
Algunos fragmentos a destacar del Auto 111/2010:

“el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado materialmente la citada entidad bancaria, la valoraba en una cantidad que era superior al principal del préstamo (…) Siendo ello así, es atendible las razones por las cuales la juzgadora de instancia no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal”
Y ante el intento de la entidad financiera de argumentar que el valor actual de la finca es inferior a la tasación inicial, el Tribunal le recuerda a la entidad su propia responsabilidad en ello: “moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero”

      Queda un camino largo hasta que se pueda extender esta interpretación en los tribunales, pues el poder fáctico de los bancos es tan grande, que hasta que nuestros políticos no lo legislen, será difícil que los Jueces lo puedan arreglar por si solos. Se hace necesaria una modificación legislativa para corregir esta situación.

martes, 4 de enero de 2011

DÓNDE NO SE PUEDE FUMAR Y CÓMO DENUNCIARLO

DÓNDE NO SE PUEDE FUMAR Y COMO DENUNCIARLO
Reportaje extractado del diario El País.
- ¿En qué espacios cerrados públicos se podrá fumar?
Solo en las habitaciones de hoteles, hostales y establecimientos análogos reservadas para ello, que no podrán ser más del 30% de las disponibles en el establecimiento. En los sitios donde haya habitaciones para fumadores, solo se podrá fumar en ellas: ni en pasillos, ni en ascensores, ni en vestíbulos, por ejemplo.
- ¿Y en sanatorios o cárceles?
En los establecimientos psiquiátricos de larga estancia y en las prisiones se podrán habilitar zonas para fumar, ya que se asimilan a la vivienda habitual de los ingresados. No podrán estar en las habitaciones.
- ¿Y en los lugares solo para mayores, como casinos o salas de fiesta?
Tampoco, porque hay personal trabajando en ellos.
- ¿Qué pasa entonces con los que trabajan en clubes de fumadores?
Lo que sucede es que tienen que reformarse, porque no podrán tener personal contratado. Tampoco podrán dedicarse a la venta de bebidas.
- ¿Se puede fumar en un despacho propio?
Si está en una empresa, no, porque es un lugar de trabajo. Si se puede considerar parte del domicilio de uno, sí. Pero no si se va a recibir a clientes o a otros trabajadores.
- ¿Qué pasa con las fiestas privadas, como bodas o bautizos?
En cuanto se hagan en un local público (un restaurante o un hotel) no se puede fumar, entre otras causas porque hay personal (camareros) que van a trabajar en él.
- ¿Qué puedo hacer si entro en un bar o en una discoteca y hay gente fumando?
El responsable de que se cumpla la ley es el dueño del local, por lo que lo primero que hay que hacer es hablar con el responsable. Si este no actúa, se puede rellenar una hoja de reclamaciones -y llevarla luego al registro- y poner una denuncia en la Consejería correspondiente (la de Consumo, que suele estar integrada en Sanidad o Salud). También se puede denunciar a la Policía Municipal.
- ¿Cuáles son los sitios al aire libre donde no se va a poder fumar?
Son los que estén dentro del recinto de un centro educativo o sanitario (patios, zonas de comunicación entre pabellones), a la entrada de los centros sanitarios y los parques marcados como zonas infantiles.
- ¿Y en las instalaciones de mi comunidad de vecinos?
Los locales de las comunidades de vecinos y otros espacios comunes que estén cerrados (portal, pasillos) se consideran zonas de uso colectivo, y no se puede fumar. En los espacios al aire libre (jardines, piscinas, instalaciones deportivas) sí que se puede.
- ¿Sin excepciones?
No. Hay una que sirve también para espacios al aire libre públicos: los parques infantiles (zonas marcadas como tales o con columpios).
- ¿Y en las playas?
Se puede (aunque lo cívico sea no dejar las colillas en la arena).
- ¿Qué pasa con los estadios y las plazas de toros?
Se puede fumar en las zonas al descubierto, pero no en las partes cerradas (vomitorios, taquillas, etcétera) o si son pabellones cerrados.
- ¿Cómo quedan los aeropuertos?
Se eliminarán las peceras para fumar. Solo se podrá encender un pitillo en los sitios al aire libre.
- ¿Y qué pasa en los espacios al aire libre de los medios de transporte?
Aquí la ley hace una distinción. En general, no se puede fumar, salvo en las cubiertas de los barcos. En cambio, si se trata del piso de arriba de un autobús turístico, por ejemplo, no se puede fumar, porque es un medio de transporte urbano.
- ¿Qué me pasa si denuncio a alguien que fuma?
Las denuncias son anónimas, así que si se sabe el nombre del infractor lo puede facilitar, que este no sabrá quién ha sido el que ha dado el aviso.
- En el trabajo sigue habiendo gente que fuma en sitios cerrados (en un despacho, en los aseos), ¿qué puedo hacer?
El primer responsable de que la ley se cumpla es la empresa. Puede denunciarlo al departamento de personal o al comité de salud laboral. También a la Inspección de Trabajo o a la Consejería correspondiente de la comunidad.
- ¿No hay un sistema más fácil?
En la web Nofumadores.org recogen las denuncias y las tramitan.
- ¿Qué le pasa al que fuma en un sitio prohibido? ¿Se va de rositas?
Fumar donde está prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa será de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 euros.
- ¿Y el jefe o el dueño del bar que deja que se fume?
También tiene multas, porque se considera una falta grave. La multa va de 601 a 100.000 euros.

jueves, 23 de diciembre de 2010

LA VICTORIA SOBRE LA LEY INJUSTA LEY SINDE

Artículo publicado en el Diario El País que resume a la perfección la verdad sobre la Ley Sinde, tumbada en el Congreso por los avatares de la política. Esperemos que no se vuelva a repetir un intento de vulneración de los derechos constitucionales de todos los ciudadanos-consumidores
El derecho es una convención social

JAVIER DE LA CUEVA 23/12/2010 

         Cuando el 12 de abril de 2010 la Oficina de Contabilidad del Gobierno de los Estados Unidos publicó su informe sobre los efectos económicos de la piratería, ningún medio de comunicación nacional se hizo eco de la noticia, a pesar del contenido jugosísimo del informe. Cuando el Ministerio de Cultura señala que actualmente las industrias culturales nacionales suponen el 4,2% del PIB, tampoco los medios de comunicación han reparado que en ese 4,2% están incluidas la radio, la televisión, la prensa y las revistas; esto es, por poner simplemente tres ejemplos de alta Cultura: el fútbol, Tele 5 y la paquetería de los quioscos.

         Para proponer alternativas de regulación normativa se ha de trabajar con datos ciertos y si la Oficina de Contabilidad del Gobierno norteamericano afirma que la metodología seguida en los informes de la industria del entretenimiento es falsa y nuestro Ministerio de Cultura nos intenta colar gato por liebre, disponemos entonces de pocas herramientas.

         A la inexistencia de datos económicos ciertos se suma un problema de eficacia del Derecho: el canal útil para llevar a cabo infracciones de derechos de propiedad intelectual resulta hallarse protegido por el derecho fundamental del secreto de las comunicaciones. La industria, lógicamente y para obtener una rentabilidad de sus activos, propone el sacrificio de este derecho humano, lo que es inadmisible desde el mundo de los valores.
         Este contexto de falsedad de cómputo económico y de imposible eficacia del Derecho no es novedoso. En los años sesenta del siglo pasado los usuarios realizaban copias en sus domicilios mediante las musicassettes. El Derecho es una convención social y la sabia decisión legislativa del siglo pasado fue la de no criminalizar a los ciudadanos por el uso de la tecnología cotidiana a su alcance, imponiendo a quienes se lucraban de las copias (los fabricantes de equipos, aparatos y materiales de reproducción) un precio a pagar, parte en favor de los autores y parte en favor de la industria, convalidándose todas las copias.

       No deben ser tiempos de posiciones dictatoriales, sino de reflexión ante cambios profundos. La regulación actual debería seguir los mismos principios del siglo pasado: convalidación de los usos de la tecnología cotidiana, no criminalización de los ciudadanos y pago a cargo de quienes se están lucrando económicamente de una forma directa: los que venden conexión.

NOVEDADES EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL QUE ENTRA EN VIGOR HOY

Hoy día 23 de diciembre, entra en vigor Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Desde www.RuizReyAbogados.com queremos informarles, a modo de resumen de las novedades más relevantes.

La reforma afecta a más de 150 artículos del actual Código Penal. Los principales cambios son:


Delitos de corrupción Se tipifica como delito el soborno entre particulares y aumentan las penas para los cargos públicos condenados por delitos de corrupción, que tendrán siempre condenas de cárcel y no sólo de multa o inhabilitación, y para los delitos urbanísticos, castigando con hasta cuatro años de prisión las obras ilegales y a las autoridades que las amparen.


Se introducen nuevos delitos como:


       Delito de piratería
       Cohecho entre particulares
       Acoso laboral
       Acoso inmobiliario
       Sobornos y fraudes en el deporte
       Delitos informáticos
       Tráfico ilegal de órganos
       Delitos sexuales contra menores de 13 años
       Trata de seres humanos e inmigración clandestina
       Captación de menores para espectáculos pornográficos
       Dentro del delito de Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de   financiación



Responsabilidad penal de las personas jurídicas: Podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física tanto en delitos cometidos en nombre de la misma como por infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados.


Control tras la condena. La Ley establece una serie de medidas de control extraordinarias para terroristas y delincuentes sexuales -especialmente pederastas-, entre las que se incluye la libertad vigilada de hasta diez años revisable una vez cumplida la condena. La medida incluye el seguimiento telemático del delincuente, que estará siempre localizado, y la prohibición de aproximarse a sus víctimas.


Prescripción de los delitos. Se contempla la "imprescriptibilidad" de los asesinatos terroristas, y los pederastas y terroristas condenados a más de cinco años de cárcel no podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena.



Pederastia. Para aumentar la protección de las víctimas se endurecen las penas por abusos a menores, que llegarán a los quince años de prisión, y se introduce la posibilidad de  privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor. También se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos.


'top manta'. La reforma suprime las penas de prisión para delitos de venta de material audiovisual ilegal -el "top manta"- cuando el beneficio no supere los 400 euros.


Okupas y grafiti. Las ocupaciones violentas de bienes inmuebles podrán castigarse con prisión de uno a dos años, cuando hasta ahora sólo tenían multa económica, y se penará con localización permanente de dos a seis días o trabajos en beneficio de la comunidad a quienes hagan pintadas o "grafitis" en bienes muebles de dominio público o privado.


Reincidencia en los hurtos. Se endurece el castigo para los hurtos reiterados, de tal forma que los autores de pequeños robos -de menos de 400 euros- reincidentes podrán ser condenados a penas de cárcel a cumplir durante el fin de semana. Además, se contempla la creación de un registro de este tipo de faltas.


Conductores imprudentes. Conducir por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas, o bajo los efectos de alcohol o drogas, se castigará con penas de prisión y decomiso de vehículos de tres a seis meses, con multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad.


Elegir pena en delitos de tráfico. La posibilidad de elegir entre tres penas distintas pretende evitar tanto la masificación de las cárceles por el aumento de los delitos de tráfico como la prescripción de los mismos.


Pirateria. En el caso de la piratería, apoderarse de un barco o de un avión se castigará con hasta 15 años de prisión.


Protección del medio ambiente. En materia de medio ambiente, el traslado ilegal de residuos, la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa y la destrucción de grave alteración del hábitat por la caza o la pesca de especies amenazadas se considerarán delito.


Localización permanente. Para evitar la "desocialización", se introduce la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad de corta duración -hasta seis meses de cárcel- por la de localización permanente.

viernes, 5 de noviembre de 2010

¿Le han pasado una factura de llamadas a un 905 que no ha realizado?

Condenan a un teleconcurso por los abusos en relación a llamadas al 905

Noticia extractada del Diario El País de 5/11/2010

Se abren nuevas vías para la reclamación de estos abusos y desde este blog informamos de dichas posibilidades para que se presenten las reclamaciones correspondientes. Es un problema extendido el que los consumidores no reclamen por abusos de escasa entidad, pero si todos lo hicieran, se acabaría con ellos. Animamos a reclamar por los derechos de todos. www.RuizReyAbogados ofrece su asesoramiento en la materia y las vías de reclamación posibles.

Un programa, multado y obligado a devolver el dinero a un usuario al no poder demostrar sus llamadas

Óscar C., ciudadano de Cerdanyola (Barcelona) se quedó atónito cuando vio su factura de teléfono de octubre de 2006. Era unos 300 euros más alta de lo habitual. ¿El motivo? 218 llamadas a un teléfono que comenzaba por 905. Las había realizado, según su compañía de teléfono, a un concurso de televisión nocturno, Buena Noches y Buena Suerte, realizado por la productora Portal Mix y emitido en Antena 3. Él aseguraba que nunca concursó. Por eso se fue a la Agencia Catalana de Consumo (ACC) e interpuso una reclamación. Cuatro años después, con una resolución de este organismo y una sentencia de lo contencioso-administrativo a su favor, Portal Mix debe devolverle 308 euros.
La Generalitat impone a Portal Mix una multa de 14.500 euros. La empresa Endemol replica que no gestiona las llamadas.
El organismo catalán de consumo, dependiente de la Generalitat, aprovecha además y le impone a la productora una multa de 14.500 euros. A raíz de la denuncia, estudió las bases de los concursos que la productora elaboraba para Antena 3 y Telecinco y vio cláusulas abusivas, como por ejemplo, que la empresa se reservara el derecho a cambiar a su antojo los premios. El caso abre una vía para multitud de afectados por la facturación de los teleconcursos.
Portal Mix es el portal de ocio de Internet de Endemol España, conglomerado audiovisual cuyas factorías firman programas como Gran Hermano, Operación Triunfo o Amar en tiempos revueltos. Desde hace más de un año ha dejado de producir los denominados call TV, formatos que ofrecen acertijos o rompecabezas a los espectadores para que llamen a un 905, número de tarificación especial (unos dos euros el minuto).
Al margen de las multas, lo pionero de la resolución contra la productora, señalan varias asociaciones de consumidores, es el motivo por el que la empresa debe devolver el dinero: no ha sido capaz de demostrar que el ciudadano de Cerdanyola hiciera esas llamadas. Tampoco él puede certificar que no las hiciera, porque según la compañía telefónica sí se registraron. Los intereses del consumidor han prevalecido.
"Hemos ido contra la empresa, y no contra la compañía de teléfono que hizo la factura, porque creemos que es la productora la que se lucra con este sistema de llamadas. Y si hay dudas sobre cómo lo ha conseguido, no es el consumidor quien debe demostrar que es inocente, sino la empresa que se lucra", defiende Jordi Anguera, director general de la ACC. El caso de Óscar, dice, no es aislado. Han recibido multitud de denuncias de personas en su misma situación y tienen procedimientos contra cuatro empresas más, para que demuestren que esas llamadas no las generaron ellas de algún modo fraudulento.
Una portavoz de Endemol España asegura que la multa impuesta en 2007 se ejecutó en 2008, cuando se interpuso recurso. "Las sanciones administrativas primero se pagan y después se recurren", dijo tras mantener que la resolución judicial conocida ahora "no es una condena sino la ejecución de una sanción". En su resolución, el magistrado del juzgado contencioso-administrativo número 17 de Barcelona inadmite el recurso porque se presentó un día después de terminar el plazo. La productora argumenta que en este tipo de conflictos es el operador el que tiene que demostrar todos los aspectos relacionados con las llamadas: cuándo y cuántas se hicieron. Y sostiene que la Generalitat no puede actuar contra la telefónica porque no está radicada en Cataluña.
"La gestión de las llamadas corre a cargo de una compañía que no tiene sede en Cataluña ni desarrolla su actividad en Cataluña. Tampoco Antena 3 o Telecinco. Por eso la Generalitat actúa contra Portal Mix, que sí está en Cataluña", asegura Endemol. El Gobierno catalán niega este extremo y recuerda que ha multado, por otros temas, a grandes compañías como Orange lo Telefónica.
El caso de este espectador catalán no es único. "Nosotros tenemos registrados más de 2.500 casos que denuncian que no hicieron llamadas masivas. Van desde personas que hicieron supuestamente 10 hasta el caso de un consumidor cuya factura indica que hizo 20.000 llamadas a uno de estos 905", cuenta Rubén Sánchez, portavoz de la asociación de consumidores Facua. "Es la primera vez, que sepamos, que en esta situación a quien se obliga a demostrar las llamadas es a la productora. Normalmente, se le pide al consumidor. Y como no puede demostrar que no las hiciera, acaba teniendo que pagar", lamenta.
"Habitualmente, los casos de gente con estas facturas son perdidos", coincide Ileana Izverniceanu, portavoz de la asociación de consumidores OCU. Cuando los ciudadanos reclaman, las productoras de televisión señalan a las compañías de telefonía, que son quienes registran y facturan las llamadas. Estas aportan como prueba la factura. Y el consumidor no puede aportar nada que las contradiga. "A veces llegamos a acuerdos para que fraccionen a los afectados los pagos. Si tienen hijos, las operadoras se escudan en que las llamadas igual las pudieron hacer los niños", explica.
Las reclamaciones sobre las llamadas masivas son las que más preocupan a asociaciones y organismos de consumo en torno a los call TV. "Pero no es el único problema. Recibimos también quejas por no entregar los premios prometidos o incluso de quienes sospechan que están amañados. Pero es difícil de demostrar", razona Sánchez. Endemol se ha visto afectada por otras reclamaciones y "siempre han sido absolutorias porque quien tiene que demostrar las llamadas a estos concursos es la empresa de telefonía", apunta la productora.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, dependiente de Industria, ha percibido en el último año una reducción de quejas en torno a los 905. Aunque no da datos, afirma que en enero de 2009 el 13% del total de reclamaciones sobre telefonía fija tenían que ver con los 905 (en su mayor parte, concurso televisivos) y en diciembre de ese mismo año el porcentaje había bajado al 3%. Industria atribuye este descenso a la entrada en vigor del código de conducta que rige los servicios del 905, quese implantó en octubre de 2009.

La regulación de los 905

- Tarifas. El código de conducta que regula los números 905 obliga a que una voz en off informe (al menos durante ocho segundos) del precio de la llamada y de los servicios prestados. A la vista de estos datos, el usuario deberá tener otros tres segundos para cortar la llamada si lo desea. En este caso no se cobrará la parte que corresponde a su participación.
- Rótulos. En los call TV deberá aparecer en pantalla siempre un rótulo con el número de llamadas recibidas por el concurso en los últimos diez minutos. Los usuarios pueden así hacerse una idea de sus posibilidades para entrar a concursar. La información del número que aparece en la pantalla deberá ser estática y escrita en caracteres legibles.
- Menores. El código dispone de mecanismos para que los telespectadores no llamen a los concursos de televisión de manera compulsiva. Además, prohíbe que los programas dirigidos a la infancia y la juventud inciten llamadas al 905.