martes, 9 de octubre de 2012

¿LE HAN ESTAFADO CON LAS PREFERENTES? SEPA SUS DERECHOS



¿ES USTED UN AFECTADO POR LAS PREFERENTES? SEPA SUS DERECHOS y cómo reclamarlos.

Resulta sangrante ver como a los consumidores se les ha estafado con el asunto de las preferentes, y decimos estafado porque es una Estafa en toda regla a la que podríamos añadir algún que otro agravante y/o delito.

Si le ha sucedido a usted, no dude en reclamar con nuestro despacho por la vía más adecuada según el caso específico que estudiaremos con gusto.

            Recientemente (ayer día 8), saltó la noticia de que  la Junta de Andalucía ha abierto expediente a diversas entidades por distintas denuncias presentadas contra ellas.

            Esta circunstancia abre la posibilidad de que si la sanción que se impone a las entidades es alta, no les compense seguir manteniendo el abuso y por tanto acepten devolver el dinero o transformarlo en lo que muchos ciudadanos querían, un plazo fijo con posibilidad de recuperarlo cuando se necesitara.

            Con ello, sepa usted, que podemos tramitar:

Reclamación extrajudicial contra el banco o entidad; 

Reclamación vía Administración (Banco España, Comunidades Autónomas y otras); 

Reclamación vía Defensor del Pueblo; 

Reclamación Vía Penal con denuncia o querella contra los responsables de la estafa; 

así como, 

Reclamación Vía Civil por las responsabilidades que tengas los firmantes de las preferentes y la nulidad del contrato que así las establecía.

            En Ruiz Rey Abogados estudiaremos su asunto y le orientaremos para que usted escoja la mejor opción con el objetivo de recuperar su dinero.

Las participaciones o acciones preferentes son una especie de mezcla entre acciones y títulos de renta fija, unos títulos valores mobiliarios que, aunque hay variaciones según la entidad emisora, suelen tener las siguientes características:

a) La inversión es perpetua, el cliente no la puede recuperar aunque el emisor se reserva la posibilidad a su voluntad de amortizarlas pasados unos años.

b) El inversor puede no obstante revenderlas en el mercado secundario, pero al precio que dicte el mercado en ese momento.

c) El inversor cobra unos intereses prefijados (cupón), pero no cobra nada si ese año la entidad emisora no tiene beneficios o no ha pagado dividendos.

d) No conceden derechos políticos, el inversor no es accionista ni por tanto puede influir en las decisiones de la entidad.

e) No son depósitos, ni están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que en caso de quiebra de la entidad, el inversor tiene un crédito subordinado a todos los demás excepto los accionistas.

Así descrito el producto, queda claro que el mayor atractivo para el inversor –y casi el único- serían los altos intereses ofrecidos, superiores a los de un depósito normal (a partir más o menos del 5,75% el primer año). Porque lo que está claro es que el resto son desventajas, o, si se quiere, riesgos para el inversor. En contrapartida, para la entidad emisora era muy atractivo, puesto que se aseguraba una gran suma que añadir a los fondos propios obligatorios (Tier 1), aumentando su solvencia pero sin modificar el reparto accionarial, y sin el problema de tener que hacer pagos de intereses si las cosas van mal.

En 2009, la CNMV advirtió de las características de este producto en uno de los folletos de emisión: “es un título perpetuo, ultra-subordinado, un producto complejo, no constituye depósito bancario, no tiene cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, podrían dejarse de pagar los cupones cuando haya dificultades financieras, los intereses no percibidos en un periodo no se acumulan sino que se pierden para siempre…”¿quién da mas?, o mejor, ¿quién da menos? Las participaciones pueden ser una inversión interesante para alguien experto en este tipo de mercados, pero sin duda ninguna son un producto de alto riesgo; y dado que la posibilidad revenderlos en el mercado secundario depende absolutamente de la solvencia de la entidad, desde que empieza la crisis son una inversión de altísimo riesgo, absolutamente inadecuadas para personas sin conocimientos profundos en este tipo de negocios, máxime cuando el mercado secundario en el que se negocian se quedó sin liquidez y sigue en este estado.

Lo que ha ocurrido sin embargo es que las entidades financieras españolas no han discriminaron en absoluto y colocaron las participaciones a todo aquel que han podido a diestro y siniestro e independientemente de sus necesidades o perfil inversor: jubilados, ancianos, parados, pequeñas empresas, personas con ahorros por haber cobrado una indemnización, gente con evidente falta de cultura financiera para comprender estos riesgos…No repararon en si los clientes iban a necesitar liquidez en un momento dado, si habían comprendido que podían no recuperar nunca su inversión o no obtener ningún pago de interés. Les pusieron delante de los ojos el alto tipo de interés, y lo demás lo hacía la confianza que los clientes tenían en “su” banco y en “su” director de sucursal, la creencia de que esa persona que les sonreía y les trataba con amabilidad se preocupaba sinceramente de colocar bien su dinero, porque ellos no entendían de estas cosas. Actuaron sin complejos. 

Obviamente ha habido inversores plenamente conscientes del negocio que otorgaban, pero es un hecho que existe un grupo importantísimo de personas que no sabían lo que estaban contratando.

Parece razonable pensar que estos contratos y todos los que estén en la misma situación son nulos por varias razones y pueden acarrear para la entidad responsabilidades civiles e incluso penales. 

La primera nulidad deriva de que ha habido un error al prestar el cliente el consentimiento.
El art. 1266 del Código Civil dice que “para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato”. Aquí los clientes creyeron otorgar un depósito, pero era un contrato completamente diferente, por lo que el error es bastante claro.

Otro de los llamados vicios del consentimiento es el dolo civil y de él deriva la segunda nulidad. El art. 1269 CC declara: “hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho”. El engañar conscientemente al cliente abusando de su confianza para venderle un producto objetivamente perjudicial parece suficiente para apreciar la existencia de este dolo.

Hay también un incumplimiento palmario de la Directiva MiFID, de Mercados de Instrumentos Financieros, plenamente vigente en el ordenamiento español. Al inversor minorista solamente se le podrían ofrecer productos que encajaran en los resultados de un test de conveniencia hecho al efecto y las entidades deberían actuar “de forma honesta, imparcial y profesional en el mejor interés de sus clientes”, debiendo proporcionarle “información clara, honesta y no engañosa”, y la entidad “deberá evitar perjudicarle con conflictos de intereses”. Vistos los resultados, el folleto parece una broma pesada. Los bancos se han saltado olímpicamente estas obligaciones legales y han perjudicado a sus clientes para beneficiarse ellos mismos.  Hay una gravedad tal en su actuación que ha de ser causa de nulidad total del negocio. La tercera.

La cuarta nulidad resulta de la legislación sobre consumidores y usuarios. Dice el RD Legislativo 1/2007 en su art. 8.2 que son derechos básicos de aquéllos “la información correcta sobre los diferentes bienes y servicios”. Aquí es falso hasta su propio nombre, porque las participaciones son lo menos preferentes que hay. El engañar sobre la misma esencia, sobre el núcleo de lo que se está firmando, contraviene frontalmente un derecho básico del consumidor, reconocido constitucionalmente, como bien dice el art. 1 de la misma ley, y no cabe otra protección a aquél que la declaración de ineficacia de lo pactado, y la restitución de las cantidades ingresadas por él.

Y además de todo esto, está el aspecto penal que daría lugar a una quinta causa de nulidad. El Código Penal considera que han cometido estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (248 CP). En nuestra opinión se dan en este caso los elementos del tipo penal: engaño para lucrarse, error en el estafado y disposición en perjuicio propio. Hay que tener en cuenta además que la estafa es un delito perseguible de oficio, por lo que incluso si entendiera que con la aceptación por parte del cliente del canje de las participaciones por otros productos había quedado extinguida la vía civil de reclamación, el camino penal seguiría por el contrario siempre abierto. Esta responsabilidad penal podría ser exigida también a los bancos como personas jurídicas, dado que el reciente artículo 31 bis establece que en determinados casos las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes y administradores.

(Post escrito sobre la base de un gran artículo publicado por Fernando Gomá)


 

 La opinión del a Fiscalía Superior de Andalucía que compartimos es:



Explica en un decreto que las «participaciones preferentes son recursos propios de las entidades de crédito que pueden ser consideradas activos financieros de carácter complejo y de un alto riesgo. Son aportaciones perpetuas que no están protegidas, además, por el Fondo de Garantía de Depósitos», por ello, entiende que dirigirlas a los pequeños ahorradores es una «práctica totalmente abusiva». Ante esta situación, recuerda que ya ha habido actuaciones de la Justicia en este ámbito, por lo que anima a los afectados a acudir a los juzgados de primera instancia y a las audiencias provinciales en virtud del «carácter complejo de este producto financiero, la ausencia de una información adecuada, el perfil acreditado del inversor y la vulneración de la normativa estatal reguladora del mercado de valores», para que puedan exigir a las entidades financieras los correspondientes daños y y perjuicios además de las «cantidades que han sido invertidas».


             Las diligencias abiertas por el fiscal tienen fecha del 13 de julio y en ese momento ordenó mandar copia del decreto a la Fiscalía del Tribunal Supremo, a las Provinciales, a la Unidad Adscrita de la Policía Judicial y a la Secretaria General de Consumo de la Junta de Andalucía. Finalmente, recuerda que el Ministerio Fiscal puede ejercer la llamada «acción de cesación» en defensa de los intereses de los consumidores, así como la «acción de resarcimiento» contra las entidades de crédito que hayan realizado estas prácticas «declarando la existencia de cláusulas abusivas» y la nulidad de los contratos.



En la actualidad se han ofrecido por las entidades distintas soluciones variopintas para atajar el problema, pero siempre son soluciones en las que sale perdiendo el cliente. Por ello pensamos que para perder dinero, mejor reclamar con toda la fuerza de la ley y de esta forma no sólo recuperarlo si no poner en su sitio a los que han cometido esta estafa masiva.

Desde Ruiz Rey Abogados por tanto, pensamos que no solamente debe reclamarse vía Civil o extrajudicial si no que la vía Penal por Delito de Estafa, perseguible de oficio es una buena opción para sentar en el banquillo a los responsables de esta estafa masiva a personas que en muchos casos estaban desvalidas para oponerse al engaño.


      Ruiz Rey Abogados

Defendemos sus Derechos




viernes, 20 de julio de 2012

LOS RECORTES EN NOTIFICACIONES DGT


LOS RECORTES LLEGAN A LAS NOTIFICACIONES DE LA DGT


LA DGT ESTÁ NOTIFICANDO MULTAS POR CARTA ORDINARIA PARA AHORRAR Y VER “SI PICA” LA GENTE.


La noticia es el titular, los recortes llegan a las notificaciones de las multas y desde la perspectiva de la defensa de los ciudadanos es por lo que lo damos a conocer en nuestro blog.

Venimos observando como los clientes nos traen multas de tráfico y cuando se les pregunta cuándo y cómo se las notificaron, nos indican que estaba en el buzón. Hasta la fecha, las multas eran notificadas por carta certificada como poco, de manera que se podía probar por parte de la DGT la fecha de entrega y el destinatario a los efectos de continuar la tramitación de la multa.

Lo que se está realizando, suponemos que por los recortes, es notificar por correo ordinario (con el ahorro que les supone en precio con respecto a la carta certificada) en el buzón del cliente y cuando abre la carta, se encuentra con la notificación de la multa donde se le dice que identifique al conductor so pena de multa grave o que ingrese en 20 días con la reducción del 50% de la multa. Y mucha gente “pica”. Lo tendría imposible la DGT para demostrar que ha notificado la misma al ciudadano, pero sabe que un porcentaje (x) se asusta y paga.

Que quede claro, que hasta que no nos notifiquen fehacientemente, es como si no nos hubieran entregado nada. Que cada cual luego haga lo que crea conveniente, pero que no se instaure el abuso y la triquiñuela en la administración, porque es lo que nos faltaba. El procedimiento de notificación es el que es y la aplicación de la ley debe seguir su procedimiento, si no se efectúa así, que sepan ustedes que tiene defensa y aquí estamos apara ayudarles.



Ruiz Rey Abogados



jueves, 7 de junio de 2012

CUIDADO CON LA COMPRA DE MÓVILES DE SEGUNDA MANO


CUIDADO CON COMPRAR MÓVILES A CUALQUIERA, TE PUEDEN CAER 2 AÑOS


La verdad es que cuando nos llegan este tipo de asunto al despacho, nos damos cuenta del desconocimiento absoluto de las Leyes que rigen este país y de la necesidad de acercarlas a la gente. Único motivo que nos hace gastar nuestro valioso tiempo de manera altruista en explicar a los ciudadanos sus derechos.

También hemos dudado si explicar este asunto desde la perspectiva del imputado o del perjudicado, al final damos pistas para ambos.

El asunto es el siguiente:

Una chica necesita un móvil y su pareja se lo regala, al poco es llamada a comparecer ante la Policía acusada de un delito de receptación.

1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

La investigación continúa y la chica dice que se lo regaló su novio, con lo que el novio es llamado también y acusado por el mismo delito. Este último confiesa que se lo compró a un amigo, y ese también es llamado y acusado del mismo delito. Pero este último individuo no puede precisar a quién se lo compró, pues fue a alguien en la calle y le costó 50 euros.

Sin ánimo de hacer una disertación sobre este delito y más con intención de hacerlo comprensible, diremos que todo parte de una denuncia de un chico al que le sustraen el teléfono y aporta el IMEI (identificador personal de cada teléfono que lo hace único) del mismo, la policía pide a las compañías que indiquen qué números han usado ese IMEI para conectarse desde el robo y no tienen más que citar a esas personas y acusarlas de delito de receptación.

Evidentemente, tanto la novia como el novio, en menor medida este último, pudieran tener excusa suficiente para no incurrir en el delito (no olvidemos que está castigado con penas de 6 meses a 2 años de prisión), pero el amigo que se lo vende, debió prever que estaba comprando un móvil que podía provenir de la comisión de un hecho delictivo (dolo eventual), por lo que su condena es más que probable.

Como hemos dicho, sin entrar en muchas más profundidades técnicas, dejamos aquí este aviso para que sepáis las precauciones mínimas que debéis tomar a la hora de comprar un móvil de segunda mano, factura, ticket al menos, su caja y su envoltorio, etc.
Y si os roban el teléfono, importante tener el nº IMEI anotado o que tu compañía te lo pueda facilitar.

Como siempre, si al final necesitáis nuestra ayuda profesional, haremos lo posible por arreglar el entuerto desde Ruiz Rey Abogados.



viernes, 1 de junio de 2012

El Burofax Vs Mensajeria privada como prueba en juicio

 

EL BUROFAX COMO PRUEBA, LA MENSAJERIA PRIVADA COMO PRUEBA DÉBIL


-         Señoría, deseo que conste como prueba que al acusado se le hizo entrega de la notificación a través de un servicio de mensajería privada
o       Abogado. Aquí no consta la firma de haberlo recibido y mi cliente niega que acudiera nadie a su domicilio.
-         Se le entregó pero no quiso firmar… El mensajero puede atestiguarlo
-         Su señoría no lo acepta como prueba o le da valor probatorio “0”


Esto es lo que puede ocurrir en un juicio si no hay prueba fehaciente de que se ha hecho la entrega física del envío o de que el destinatario se ha negado a aceptarlo, incluso en el caso de haber firmado el albarán del mensajero privado, el remitente podría luego dudar que fuera su firma. En el caso descrito, es la palabra de una persona contra la de otra, y la jurisprudencia actual difícilmente lo acepta como prueba iuris et de iure u ope legis ante terceros.

Aunque algunas empresas anuncian y venden, disponer de servicios con la misma validez legal que el BUROFAX de Correos, esta afirmación no se ajusta a la realidad. Sólo es la actuación del Cartero (funcionario público), en nombre de la Entidad Postal como prestadora del servicio postal universa (SPU), LA QUE TIENE VALIDEZ JURIDICA. De nada sirve que un destinatario se niegue a firmar, cuando un juzgado solicite a Correos, se le hace llegar el comprobante, el código de identificación del Cartero, que prueba que acudió a su domicilio y no aceptó el envío. Ante infinidad de trámites por impago de facturas, notificaciones de baja de un servicio, avisos laborales, citaciones, bajas por enfermedad, etc., que las administraciones públicas, empresas y particulares necesitan tener constancia de haber realizado la correspondiente notificación, solo la entrega física tiene validez.

Las notificaciones telemáticas vía sms o email, tienen por lo general un uso masivo de criba, para tratar de conseguir que determinados receptores se den por aludidos o notificados y reaccionen con lo que en esos casos, los menos, se habrá conseguido un efecto y abaratar costes, como suele ocurrir ante reclamaciones de oficinas de cobro de empresas de servicios que suelen enviar una carta ordinaria, ante impagos o devoluciones de facturas, conminando a su abono en un plazo inmediato antes de ejecutar por vía judicial y con otro tipo de advertencias de inclusión en listas de morosos…, situación a la que determinados receptores, reaccionan y se dan por enterados. La mayoría de los posibles receptores de ese sistema de “notificaciones” eludirán por propio conocimiento o asesorados al efecto, a sabiendas de que nadie puede probar judicialmente que haya recibido un mensaje en el buzón de su móvil u ordenador(salvo pruebas extraordinariamente complejas y que sólo se aplican a casos determinados, no a la generalidad), y evidentemente las diferencias de coste pueden llevarnos al conocido dicho de que a veces lo barato sale caro. Es CORREOS quien legalmente y conforme a derecho, tanto en el BUROFAX como en otros servicios, puede ofrecer la prueba fehaciente de entrega o rechazo de la misma y ello así se contempla en la vigente LEY DEL SPU.

¿Quiere lo anterior decir que no existen otras pruebas de certificación que no sean mas que las de burofax físico?, rotundamente no.  Existen por ejemplo,  la certificación online, con soportes electrónicos que resultan válidos siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. El principal, que el posible destinatario de la notificación esté VOLUNTARIAMENTE ADSCRITO al servicio con su correspondiente certificado oficial, como por ejemplo : LAS NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS ELECTRÓNICAS SEGURAS que también presta Correos,  y que el remitente también  lo esté, emitiéndose un certificado para el usuario a quien se le ha remitido con antelación un código personal que garantiza que es él el receptor o el emisor de las comunicaciones, y en esta línea existen Organismos como Tráfico, Hacienda, algunos Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, pero en todos los casos el receptor de las posibles notificaciones TIENE QUE DAR PREVIAMENTE SU ACEPTACIÓN AL SERVICIO, simplemente considerar que el envío de un SMS con determinado respaldo y la existencia de pruebas electrónicas robustas, NO ES SUFICIENTE para dar por notificado, mas bien como antes se dice, es una forma de CRIBA MASIVA previa, de lo contrario ¿alguien puede pensar que las Jefaturas de Tráfico no mandarían todas las comunicaciones de denuncia por SMS? … que las Recaudaciones de Organismos no mandarían todas las notificaciones por SMS?.....Que Hacienda no mandaría todas sus notificaciones por SMS?...

En definitiva, hay que seleccionar muy bien para que se quiere notificar y luego valorar coste beneficio, al menos hasta que la actual legislación esté vigente.

Estas reflexiones pueden servir tanto a particulares como empresas y abogados en la defensa de sus intereses cuando tengan que notificar o sean notificados por cualquier medio.

Como siempre decimos, DefienDT o deja que lo haga Ruiz Rey Abogados.


viernes, 13 de abril de 2012

Caídas en la calle. ¿Sabe cómo reclamar?



Puntos básicos sobre caídas en la calle y cómo reclamar


Las caídas en la calle pueden deberse a una negligencia por nuestra parte o  al mal estado de la vía pública.


Para el caso que la caída se deba al mal estado de la calle y nos hacemos daño o sufrimos la rotura o perjuicio en algún bien material (rotura de prendas de vestir, bolsas con compra, útiles, gafas, reloj, etc.), podemos reclamar ante el Ayuntamiento de la ciudad, solicitando una compensación económica por los daños sufridos.

+El plazo:

Tenemos un año para pedir la indemnización desde el momento en el que se produjo la caída o desde la curación de las lesiones y determinación de las secuelas, si las hubiera. Para facilitar la reclamación es aconsejable y muy necesario disponer de fotografías del lugar de la caída, el atestado policial,(intentar que acuda siempre la policía y que levante atestado, algo difícil de conseguir hoy en día) testigos, así como informes médicos y cualquier otra prueba que nos sirva para acreditar la realidad del hecho.

En el caso de la reclamación de los daños materiales sufridos debemos presentar los tickets de compra de los artículos dañados como justificante de su valor.

Si en un plazo de seis meses no hemos recibido contestación por parte del Ayuntamiento ante el que hemos presentado la reclamación, se asume que ha sido denegada por silencio administrativo. En este caso la reclamación deberá presentarse por medio de una reclamación ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo con la ayuda de un abogado. (Desgraciadamente, el colapso que sufre esta jurisdicción por el propio interés de la administración en no salir condenada en la mayoría de las ocasiones, hace que se tarde bastante tiempo, pero ello no obsta a que se pueda conseguir una compensación más que necesaria en determinados casos).

Desde Ruiz Rey Abogados os animamos a reclamar por vuestros derechos, que son los de todos.

miércoles, 29 de febrero de 2012

Busco Abogado ¿Qué abogado elegir?



Busco abogado ¿Qué abogado elegir? ¿Cómo y dónde lo busco?


Estas son algunas de las preguntas que muy a menudo se hace cualquier persona o entidad que necesita la ayuda o asesoramiento de un abogado y desconoce quién o cuál puede ser el profesional que necesita. En este artículo resumido vamos a intentar dar algunas pistas, muy personales, de cómo buscar y encontrar al abogado que usted necesita.

            Desde Ruiz Rey Abogados  le diremos siempre si es nuestro despacho el más apropiado para la defensa de sus intereses o si debe dirigirse a alguno de nuestros despachos colaboradores para que su reclamación o asesoramiento sea lo más eficiente posible.

            En España el ejercicio de la abogacía se realiza mayoritariamente por profesionales que trabajan por cuenta propia como Abogados y es la minoría la que trabaja como abogado por cuenta ajena en medianos o grandes despachos.

            Cuando el cliente se encuentra en la necesidad de buscar un abogado debe plantearse las siguientes preguntas:

            1.- ¿Conozco a alguien que sea abogado?
            2.- ¿Necesito que ese abogado sea especialista en alguna materia?
            3.- ¿Qué presupuesto tengo para litigar y qué quiero reclamar o defender?
            4.- ¿Prefiero conocer al abogado y tratar personalmente con él o me da igual?

            En virtud de las mismas, podemos orientarnos por un camino u otro.

             Respuesta a las preguntas 1 y 2.-

Siempre es sencillo contactar por medio de amigos o conocidos, con algún abogado del que se tenga alguna referencia, para el caso de ser la primera vez que usan sus servicios, como es el caso que proponemos. Este paso nos puede servir para acercarnos a un profesional y que nos oriente por el camino que debamos seguir. Debemos solicitar una entrevista y tener claro lo que necesitamos saber, si puede llevar nuestro asunto, la viabilidad del mismo según su criterio, los costes-beneficios del proceso. Antes de acudir a esta entrevista con el Letrado, es bueno contestar a la segunda pregunta, pues aunque se suponga que el letrado con el que vamos a citarnos, nos va a decir si puede llevar el asunto o no y su grado de especialización en el tema, debemos tener claro nuestra propia necesidad sobre la especialización del mismo o no.
            No cabe duda, que todo cliente quiere que su abogado sea el “mejor”, pero la mayoría de los asuntos civiles y penales de carácter general, pueden ser tramitados por la media de los abogados que ejercen la abogacía por cuenta propia. Por lo que buscar al “supuesto” mejor abogado penalista para un juicio de faltas, es un absurdo que no se da en la vida real. Por ello, la necesidad de buscar un verdadero especialista, vendrá dada por el análisis coste-beneficio del propio pleito y su complejidad. Pongamos otro ejemplo: en el caso de un despido de un directivo con algún tipo de complejidad, pues sí recomendaríamos que el abogado fuera un especialista en derecho laboral, más que un abogado generalista. Al igual, que si lo que se está dilucidando es una indemnización millonaria por algún tipo de reclamación civil o penal, también sería aconsejable, cierta especialización en ese tipo de pleitos del letrado a contratar.

            Respuestas a las preguntas 3 y 4.-

Y lo unimos con la respuesta a la tercera pregunta que nos va a decir si podemos o no contratar los servicios de un tipo de letrado u otro. El consejo que les doy es que no se dejen engañar por los honorarios que les presupuesten (y fíjense en lo q les digo a continuación), pues no por ser más caro se es mejor abogado y tampoco crean que se puede tramitar un pleito por cuatro “duros”. Nada de eso es real. Consulten a varios letrados si quieren comparar, pero sobre todo, elijan al letrado que les concite más confianza. En Ruiz Rey Abogados, pretendemos precisamente eso. No encontrarán esto  con un “pack” de cobertura jurídica por teléfono que les cobra una cuota al año, denlo por descartado, por más publicidad que les pongan. Al igual, que los grandes despachos es difícil que le puedan dar la cercanía y confianza que un abogado individual o despacho pequeño les puede ofrecer.

            Los grandes despachos tienen grandes clientes y son su prioridad, por lo tanto, si usted no es una gran empresa, es muy difícil que uno de esos grandes despachos sea la solución a sus problemas en un análisis coste-beneficio.

            El conocimiento que un abogado individual tiene de los Juzgados y Tribunales de su demarcación es mayor que el de un abogado por cuenta ajena que se pasa 11 horas haciendo demandas y escritos como churros y que no pisa un Juzgado en años. Esto es lo que usted debe saber.

            Sepa usted también, que cuando nos ponemos la toga, todos los abogados somos iguales, ya te llames tal o cual. Sólo nos marca nuestro trabajo y ni siquiera el resultado de los pleitos, pues un resultado menos malo es a veces un éxito y un resultado de estimación parcial, puede ser una catástrofe. Y los clientes que uno defiende pueden tener pocas o muchas posibilidades de ganar, según el caso. Añadiendo a todo esto, que al final un Juez/a es el que decide en función de criterios cada vez menos entendibles para todos los ciudadanos y para los propios profesionales, los cuales quedamos cada día más sorprendidos con muchas Sentencias disparatadas que se dictan, afortunadamente no son muchas, pero van en aumento.

            Por todo ello, desde este humilde blog de Ruiz Rey Abogados, venimos a reivindicar a los despachos de abogados individuales o medianos, los cuales son mayoría en España y su dedicación, esfuerzo y profesionalidad no tiene nada que envidiar a esos Macro despachos con abogados sin rostro que trabajan el derecho desde la sala de máquinas, sin acercamiento al cliente ni a la realidad de los Juzgados y Tribunales Españoles.

            Desde Ruiz Rey Abogados, apostamos por el uso de las nuevas tecnologías para comunicarnos con nuestros clientes y poder dar el mejor servicio para los nuevos tiempos que corren, abaratando los costes de los servicios y la respuesta en tiempo de los mismos, en la medida que podemos, pues son los Tribunales los que normalmente retrasan los asuntos.

            Nuestros clientes pueden comunicarse con nosotros presencialmente o vía email, fax, teléfono, facebook, twitter, e incluso WhatsApp. También se pueden contratar y recibir Informes Jurídicos y asesoramiento vía estos medios, con un coste adaptado a la necesidad de cada uno de ellos.

            Un abogado cercano es siempre el mejor abogado.

jueves, 1 de diciembre de 2011

Lo que resuelven nuestro Jueces

Increíble noticia Judicial pero no menos real. Merece la pena leerla.

Así lo cuenta El PAÍS:

¿Se puede juzgar al rey Baltasar por lesiones?

Un juzgado de Huelva desestima una denuncia contra el mago de Oriente presentada por una particular, que resultó herida en un ojo por uno de los caramelos lanzados.- Según el auto, Baltasar es una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicción en España, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor

Un juzgado de Huelva se ha declarado incompetente para juzgar al rey Baltasar, según un auto que se ha conocido esta semana. El magistrado onubense afirma que no se puede encausar al mago de Oriente porque se trata de una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicción en España, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor desde pequeño.
Los hechos denunciados ocurrieron durante la cabalgata de Reyes de 2010, cuando el rey Baltasar arrojó los caramelos con un excesivo ímpetu, según la mujer que denunció, y uno de ellos la golpeó. Eso le produjo una lesión ocular, por la que pidió responsabilidad al mago de Oriente. El juzgado de Huelva hace un breve auto de archivo de tres folios que no tiene desperdicio.
El magistrado reconoce que el rey Baltasar, en concurso de Melchor y Gaspar, "le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero" desde que tiene uso de razón. "Considera esta parte que la persona denunciada no sea en realidad el propio rey Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representa a la misma en la cabalgata del día 5 de enero", recoge el auto del juez.
También existen dudas sobre si el juez tiene jurisdicción para instruir el caso: "Si verdaderamente fuera el rey Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que impedirían la acción de los tribunales españoles". El juez mantiene que se debería determinar su nacionalidad, ya que existe una clara polémica de 2.000 años de duración sobre "su verdadero país de origen". "De este modo, solo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas del Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir", añade el ponente.
Pero sin solventar las anteriores cuestiones, el juez entiende que la participación en determinados acontecimientos colectivos "supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva". Y pone varios ejemplos: "Si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente le lesione; si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance". Eso es lo que se conoce en Derecho como "riesgo permitido", lo que excluye cualquier responsabilidad penal.
"No es concebible una cabalgata de Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no se puede concebir una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo", añade el juez. Y aconseja a la demandante que acude a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que es la Administración (en este caso, el Ayuntamiento) la que organiza la cabalgata y la provee de caramelos. Por tanto, el magistrado decidió sobreseer el caso.